Tema 32: Derecho penal VI: socorro, intimidad, honor y relaciones familiares
Policía Local de la Región de Murcia · categoría de Agente
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Derecho Penal VI. De la omisión del deber de socorro. Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y a la inviolabilidad del domicilio. Delitos contra el honor. Delitos contra las relaciones familiares.
Resumen
El epígrafe reúne cuatro títulos del libro II del Código Penal (CP, LO 10/1995, consolidado vigente el 01/10/2026): el IX, de la omisión del deber de socorro (arts. 195-196); el X, delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio (arts. 197-204); el XI, delitos contra el honor (arts. 205-216), y el XII, delitos contra las relaciones familiares (arts. 217-233). Las principales novedades vienen de la LO 1/2015, que reordenó el art. 197, añadió los delitos informáticos de los arts. 197 bis a 197 quinquies y la difusión de imágenes íntimas obtenidas con consentimiento (197.7), castigó mantenerse en un local fuera de horas (203.2) y dejó fuera del Código Penal las injurias leves, salvo las del ámbito familiar del art. 173.4 (preámbulo, XXXI); la LO 10/2022 amplió el art. 197.7, y la LO 8/2021 retocó, entre otros, los arts. 201, 220 y 225 bis.
La omisión del deber de socorro. El que no socorre a una persona desamparada y en peligro manifiesto y grave, pudiendo hacerlo sin riesgo propio ni de terceros, se castiga con multa de tres a doce meses (art. 195.1); la misma pena tiene quien, impedido de prestar socorro, no pide con urgencia auxilio ajeno (195.2). Si la víctima lo es por un accidente causado fortuitamente por el que omite el auxilio, la pena es de prisión de seis a dieciocho meses, y si el accidente se debió a su imprudencia, de seis meses a cuatro años (195.3): es el supuesto típico del conductor que atropella y huye. El profesional que, estando obligado, deniega asistencia sanitaria o abandona los servicios sanitarios con riesgo grave para la salud recibe esas penas en su mitad superior e inhabilitación especial de seis meses a tres años (art. 196).
Descubrimiento y revelación de secretos. Se castiga con prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses a quien, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro sin su consentimiento, se apodera de sus papeles, cartas, correos electrónicos u otros documentos o efectos personales, intercepta sus telecomunicaciones o usa artificios técnicos de escucha, grabación o reproducción del sonido o la imagen (art. 197.1), y a quien, sin autorización, se apodera, utiliza, modifica o accede a datos reservados personales o familiares registrados en ficheros (197.2). Difundir, revelar o ceder a terceros lo descubierto se castiga con dos a cinco años (197.3). Hay agravaciones si lo hacen los responsables de los ficheros o se usan datos personales de la víctima sin autorización (197.4), si afecta a datos de ideología, religión, creencias, salud, origen racial o vida sexual, o la víctima es menor o con discapacidad (197.5), o si hay ánimo de lucro (197.6).
Imágenes íntimas, intrusión informática y funcionarios. Difundir sin autorización imágenes o grabaciones obtenidas con la anuencia de la persona en un domicilio o lugar fuera de la mirada de terceros, cuando menoscabe gravemente su intimidad, se castiga con prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses; desde la LO 10/2022 también quien las recibe y las reenvía, con multa de uno a tres meses (197.7). El acceso a un sistema de información vulnerando sus medidas de seguridad se castiga con seis meses a dos años (art. 197 bis.1), la interceptación de transmisiones de datos con tres meses a dos años o multa (197 bis.2) y la creación o cesión de programas o contraseñas para estos delitos en el art. 197 ter; hay agravación en organización criminal (197 quater) y responsabilidad de personas jurídicas (197 quinquies). La autoridad o funcionario que, fuera de los casos legales y sin causa por delito, comete estos hechos prevaliéndose del cargo recibe la pena en su mitad superior e inhabilitación absoluta de seis a doce años (art. 198). Revelar secretos ajenos conocidos por el oficio o el trabajo se castiga con uno a tres años, y si los divulga el profesional obligado a sigilo, con uno a cuatro e inhabilitación (art. 199). Para proceder hace falta denuncia del agraviado, salvo en el art. 198, si afecta a intereses generales o a una pluralidad de personas o si la víctima es menor o con discapacidad (art. 201).
La inviolabilidad del domicilio. El particular que, sin habitar en ella, entra en morada ajena o se mantiene en ella contra la voluntad de su morador comete allanamiento de morada, con prisión de seis meses a dos años, y de uno a cuatro años y multa si hay violencia o intimidación (art. 202). Entrar contra la voluntad del titular en el domicilio de una persona jurídica, un despacho profesional, una oficina o un establecimiento abierto al público fuera de las horas de apertura se castiga con seis meses a un año de prisión y multa (203.1); mantenerse en ellos fuera de esas horas, con multa de uno a tres meses (203.2), y hacerlo con violencia o intimidación, con seis meses a tres años (203.3). La autoridad o funcionario que, fuera de los casos legales y sin causa por delito, comete estos hechos recibe la pena en su mitad superior e inhabilitación absoluta de seis a doce años (art. 204). Para el policía, la entrada en domicilio solo es lícita con consentimiento del titular, resolución judicial o flagrante delito (Constitución, art. 18.2; tema 16).
Calumnia e injuria. Es calumnia la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad (art. 205): prisión de seis meses a dos años o multa de doce a veinticuatro meses si se propaga con publicidad, y multa de seis a doce meses en otro caso (art. 206); el acusado queda exento probando el hecho imputado (art. 207). Es injuria la acción o expresión que lesiona la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación, y solo es delito la que, por su naturaleza, efectos y circunstancias, se tiene en el concepto público por grave; la que imputa hechos solo es grave si se hace sabiendo que es falsa o con temerario desprecio a la verdad (art. 208). Las injurias graves se castigan con multa de seis a catorce meses con publicidad y de tres a siete meses sin ella (art. 209). En la injuria solo exime probar la verdad si se dirige contra funcionarios sobre hechos de su cargo o se refiere a infracciones administrativas (art. 210). La injuria leve solo es delito en el ámbito familiar del art. 173.4 (tema 29).
Disposiciones comunes al honor. Hay publicidad cuando la calumnia o injuria se propaga por la imprenta, la radiodifusión u otro medio de eficacia semejante (art. 211), y entonces el propietario del medio es responsable civil solidario (art. 212); si se cometen por precio, recompensa o promesa, se añade inhabilitación especial (art. 213). Si el acusado reconoce ante el juez la falsedad de lo imputado y se retracta, se le impone la pena inferior en grado y puede publicarse la retractación (art. 214). Nadie es penado por calumnia o injuria sino por querella del ofendido o su representante, pero se procede de oficio si la ofensa se dirige contra funcionario, autoridad o agente sobre hechos de su cargo; las vertidas en juicio necesitan licencia del juez, y el perdón extingue la acción (art. 215). La reparación incluye publicar la sentencia a costa del condenado (art. 216).
Matrimonios ilegales y alteración de la filiación. Contraer segundo o ulterior matrimonio sabiendo que subsiste el anterior (bigamia) se castiga con prisión de seis meses a un año (art. 217); celebrar matrimonio inválido para perjudicar al otro contrayente, con seis meses a dos años, salvo convalidación posterior (art. 218), y autorizar un matrimonio con causa de nulidad conocida, con prisión e inhabilitación (art. 219). La suposición de parto y ocultar o entregar a terceros a un menor de dieciocho años para alterar su filiación se castigan con seis meses a dos años, y la sustitución de un niño por otro con uno a cinco años (art. 220). Entregar a un menor mediante compensación económica, eludiendo los procedimientos de guarda, acogimiento o adopción, para establecer una relación análoga a la filiación, se castiga con uno a cinco años para quien entrega, quien recibe y el intermediario (art. 221).
Custodia, inducción al abandono del domicilio y sustracción de menores. Quien tiene la custodia de un menor o persona con discapacidad y no lo presenta a sus padres o guardadores sin justificación cuando lo requieren se castiga con seis meses a dos años (art. 223), igual que inducir a un menor a abandonar el domicilio familiar o al progenitor que induce al hijo a infringir el régimen de custodia (art. 224); la pena baja si se restituye al menor sin daño y se comunica su paradero o la ausencia no supera veinticuatro horas (art. 225). El progenitor que sin causa justificada sustrae a su hijo menor (lo traslada de su residencia sin consentimiento del otro progenitor o lo retiene incumpliendo gravemente una resolución) se castiga con prisión de dos a cuatro años e inhabilitación para la patria potestad de cuatro a diez años, en su mitad superior si lo lleva fuera de España o exige una condición (art. 225 bis.1-3); queda exento si comunica el paradero en veinticuatro horas con compromiso de devolución inmediata que cumple, y la pena baja si lo devuelve en quince días (225 bis.4).
Abandono de familia, de menores y mendicidad. Dejar de cumplir los deberes legales de asistencia de la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento, o de prestar el sustento a descendientes, ascendientes o cónyuge necesitados, se castiga con prisión de tres a seis meses o multa de seis a doce meses (art. 226). Dejar de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos una prestación económica a favor del cónyuge o los hijos fijada judicialmente se castiga con prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses, y la reparación incluye siempre pagar lo adeudado (art. 227); ambos delitos requieren denuncia del agraviado (art. 228). El abandono de un menor o persona con discapacidad por quien tiene su guarda se castiga con uno a dos años, de dieciocho meses a tres años si lo cometen los padres, tutores o guardadores legales, y de dos a cuatro si se pone en concreto peligro su vida, salud, integridad o libertad sexual (art. 229); el abandono temporal, con la pena inferior en grado (art. 230). Utilizar o prestar menores o personas con discapacidad para la mendicidad se castiga con seis meses a un año, y con uno a cuatro si se trafica con ellos, se usa violencia o se les dan sustancias perjudiciales (art. 232).
Claves para el examen
- Socorro: persona desamparada en peligro manifiesto y grave, sin riesgo propio ni ajeno; multa de 3 a 12 meses (art. 195.1).
- Si el que omite causó el accidente por imprudencia: prisión de 6 meses a 4 años (art. 195.3).
- Apoderarse de papeles o correos o interceptar comunicaciones: 1 a 4 años y multa (art. 197.1); difundirlos, 2 a 5 (197.3).
- Difundir imágenes íntimas obtenidas con consentimiento: 3 meses a 1 año o multa; quien las reenvía, multa de 1 a 3 meses (art. 197.7).
- Acceso ilícito a un sistema de información: 6 meses a 2 años (art. 197 bis.1).
- Funcionario que descubre secretos o allana sin causa por delito: mitad superior e inhabilitación absoluta de 6 a 12 años (arts. 198 y 204).
- Delitos contra la intimidad: denuncia del agraviado, salvo funcionario, interés general o víctima menor (art. 201).
- Allanamiento de morada: 6 meses a 2 años; con violencia o intimidación, 1 a 4 años (art. 202).
- Calumnia: imputar un delito sabiendo que es falso o con temerario desprecio a la verdad (art. 205).
- Injuria: solo es delito la grave en el concepto público (art. 208).
- Retractación ante el juez: pena inferior en grado (art. 214).
- Calumnia e injuria: querella del ofendido; de oficio si es contra funcionario por hechos de su cargo (art. 215).
- Sustracción de menores por un progenitor: 2 a 4 años; exento si avisa en 24 horas y lo devuelve (art. 225 bis).
- Impago de pensiones: 2 meses seguidos o 4 alternos; prisión de 3 meses a 1 año o multa (art. 227).
- Abandono de menor por los padres: 18 meses a 3 años (art. 229.2).
Truco
Calumnia = Crimen (imputar un delito); Injuria = Insulto o Indignidad (lesionar la dignidad). En el socorro, la escalera de la omisión: no ayudar (multa), accidente fortuito (6 a 18 meses), accidente por tu imprudencia (6 meses a 4 años). Y en el impago de pensiones, «2 seguidos o 4 salteados».
Vídeos recomendados
- “Omisión del deber de socorro (art. 195 CP)”
- Los delitos contra la intimidad (I)
- Sustracción internacional de menores
Otros temas de D) Derecho penal y menores (27-38)
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