Libro II. Delitos y sus penas › Título XVII. De los delitos contra la seguridad colectiva › Capítulo I. De los delitos de riesgo catastrófico › Sección 1. ª De los delitos relativos a la energía nuclear y a las radiaciones ionizantes · Texto consolidado del BOE, actualizado a 09/04/2026
Artículo 341.
El que libere energía nuclear o elementos radiactivos que pongan en peligro la vida o la salud de las personas o sus bienes, aunque no se produzca explosión, será sancionado con la pena de prisión de quince a veinte años, e inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio por tiempo de diez a veinte años.
Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 09/04/2026.
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