Tema 35: Derecho penal IX: seguridad colectiva y seguridad vial
Policía Local de la Región de Murcia · categoría de Agente
Estudia el tema 35 y haz su testEpígrafe oficial
Derecho Penal IX. Delitos contra la seguridad colectiva. Delitos contra la Seguridad Vial, estudio detallado.
Resumen
El epígrafe corresponde al título XVII del libro II del Código Penal (CP, LO 10/1995, texto consolidado vigente el 01/10/2026), «De los delitos contra la seguridad colectiva» (arts. 341-385 ter). Muchos son delitos de peligro: basta con crear el riesgo («que pongan en peligro la vida o la salud de las personas», art. 341; «poniendo en concreto peligro», art. 348.1), aunque no llegue a producirse un daño; si se produce, se castiga aparte o con la regla de la infracción más grave (arts. 346.3 y 382). Tiene cuatro capítulos: I, delitos de riesgo catastrófico (energía nuclear y radiaciones ionizantes, estragos y otros riesgos por explosivos y otros agentes, arts. 341-350); II, incendios (arts. 351-358 bis); III, delitos contra la salud pública (medicamentos, alimentos y tráfico de drogas, arts. 359-378), y IV, delitos contra la seguridad vial (arts. 379-385 ter), que el epígrafe pide estudiar en detalle. Lo que sigue es la redacción vigente; en seguridad vial, las últimas reformas son la LO 2/2019 (que creó el abandono del lugar del accidente, art. 382 bis) y la LO 11/2022, de 13 de septiembre, que retocó el art. 382 bis.1 y la imprudencia al volante de los arts. 142 y 152 (estos se estudian con el homicidio y las lesiones).
Riesgo catastrófico. Liberar energía nuclear o elementos radiactivos que pongan en peligro la vida o la salud de las personas o sus bienes, aunque no haya explosión, se castiga con prisión de quince a veinte años (art. 341); perturbar el funcionamiento de una instalación nuclear o radiactiva creando grave peligro, con cuatro a diez años (art. 342), y exponer a radiaciones ionizantes poniendo en peligro a personas o al medio, con seis a doce años (art. 343). Por imprudencia grave, pena inferior en grado (art. 344). El art. 345 castiga el tráfico, la posesión o la eliminación ilegal de materiales nucleares o sustancias radiactivas peligrosas. Son estragos (art. 346) causar, con explosiones u otro medio de similar potencia destructiva, la destrucción de aeropuertos, puertos, estaciones, edificios, vías de comunicación, medios de transporte colectivos, el levantamiento de carriles, la voladura de puentes, la perturbación grave de las comunicaciones o la interrupción del suministro de agua, electricidad o hidrocarburos: prisión de diez a veinte años si comportan necesariamente peligro para la vida o integridad de las personas, y de cuatro a ocho si no; las lesiones o muertes se castigan aparte. El estrago por imprudencia grave se castiga con prisión de uno a cuatro años (art. 347).
Otros riesgos por explosivos y agentes. El art. 348.1 castiga con prisión de seis meses a tres años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación de seis a doce años a quien, en la fabricación, manipulación, transporte, tenencia o comercialización de explosivos, sustancias inflamables, corrosivas, tóxicas o asfixiantes u otras materias que puedan causar estragos, contravenga las normas de seguridad poniendo en concreto peligro la vida, la integridad o la salud de las personas o el medio ambiente, y con las mismas penas a quien produzca, importe, exporte, comercialice o utilice ilegalmente sustancias destructoras del ozono. También castiga a los responsables de vigilar explosivos que faciliten su pérdida o sustracción (348.2) y a los responsables de fábricas o depósitos de explosivos que obstaculicen la inspección, falseen información o desobedezcan órdenes de subsanar anomalías graves (348.4). El art. 349 castiga infringir las normas de seguridad en la manipulación, transporte o tenencia de organismos, y el art. 350 infringir las normas de seguridad en excavaciones, construcción o demolición de edificios, presas o canalizaciones cuando puedan ocasionar resultados catastróficos y pongan en concreto peligro la vida o la integridad de las personas o el medio ambiente.
Incendios. Provocar un incendio que comporte peligro para la vida o integridad física de las personas se castiga con prisión de diez a veinte años, con posible rebaja de un grado por la menor entidad del peligro; si no hay ese peligro, se castiga como daños del art. 266 (art. 351). Incendiar montes o masas forestales se castiga con prisión de uno a cinco años y multa de doce a dieciocho meses, y si hubo peligro para la vida, como el art. 351 y con multa de doce a veinticuatro meses (art. 352). La pena sube a prisión de tres a seis años y multa de dieciocho a veinticuatro meses si el incendio alcanza especial gravedad (superficie considerable, graves efectos erosivos, alteración significativa de la vida animal o vegetal o afectación de un espacio natural protegido, zonas próximas a núcleos de población, condiciones climatológicas o del terreno que incrementan el riesgo de propagación, grave deterioro de los recursos) o si el autor busca un beneficio económico con los efectos del incendio (art. 353). Prender fuego a un monte sin que el incendio llegue a propagarse se castiga con prisión de seis meses a un año y multa de seis a doce meses, pero queda exento de pena si no se propaga por la acción voluntaria y positiva de su autor (art. 354). El juez puede acordar que la calificación del suelo quemado no se modifique en un plazo de hasta treinta años, limitar sus usos e intervenir la madera quemada (art. 355). Incendiar zonas de vegetación no forestales perjudicando gravemente el medio natural (art. 356) y el incendio de bienes propios con propósito de defraudar o con peligro de propagación (art. 357, prisión de uno a cuatro años) completan el capítulo; por imprudencia grave, pena inferior en grado (art. 358), y se aplican los arts. 338 a 340 (art. 358 bis).
Salud pública: sustancias nocivas, medicamentos y alimentos. Elaborar sin autorización sustancias nocivas o productos químicos que puedan causar estragos, o comerciar con ellos, se castiga con prisión de seis meses a tres años (art. 359), y despacharlos estando autorizado sin cumplir las formalidades, con multa (art. 360). Los arts. 361 a 362 sexies castigan la puesta en el mercado de medicamentos sin autorización o caducados que generen riesgo para la vida o la salud, la falsificación de medicamentos y productos sanitarios y su tráfico, con agravantes por la condición del autor, la difusión a gran escala o los menores; el dopaje sin justificación terapéutica que ponga en peligro la vida o la salud (362 quinquies), y el decomiso (362 sexies). El art. 361 bis (reintroducido por la LO 8/2021) castiga con multa de seis a doce meses o prisión de uno a tres años la difusión pública por internet o el teléfono de contenidos destinados a promover entre menores o personas con discapacidad el consumo de productos o técnicas de ingestión o eliminación de alimentos que generen riesgo para la salud. Los productores, distribuidores o comerciantes que pongan en peligro la salud de los consumidores con alimentos caducados o alterados, bebidas o comestibles nocivos, géneros corrompidos o productos no autorizados se castigan con prisión de uno a cuatro años (art. 363), igual que la adulteración de alimentos con aditivos no autorizados o el uso de sustancias no permitidas en animales de abasto (art. 364). Envenenar o adulterar las aguas potables o los alimentos destinados al consumo de una colectividad de personas se castiga con prisión de dos a seis años (art. 365). Por imprudencia grave, penas inferiores en grado (art. 367).
Tráfico de drogas. El art. 368 castiga los actos de cultivo, elaboración o tráfico, o la promoción, favorecimiento o facilitación del consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o su posesión con esos fines: prisión de tres a seis años y multa del tanto al triplo del valor de la droga si causan grave daño a la salud, y de uno a tres años y multa del tanto al duplo en los demás casos; por la escasa entidad del hecho y las circunstancias personales cabe la pena inferior en grado, salvo agravantes de los arts. 369 bis y 370. El art. 369.1 sube un grado si el culpable es autoridad, funcionario, facultativo, trabajador social, docente o educador en el ejercicio del cargo, si se hace en establecimientos abiertos al público por sus responsables o empleados, si la droga se facilita a menores de 18 años, disminuidos psíquicos o personas en tratamiento de deshabituación, si la cantidad es de notoria importancia, si se adultera la droga aumentando el daño, si ocurre en centros docentes, militares, penitenciarios o de deshabituación o en sus proximidades, o si se emplea violencia o armas. La pertenencia a organización delictiva lleva prisión de nueve a doce años si la droga causa grave daño (art. 369 bis), y el art. 370 sube uno o dos grados si se utiliza a menores o disminuidos psíquicos, para los jefes de las organizaciones y en casos de extrema gravedad (cantidad que excede notablemente la notoria importancia, buques o aeronaves, redes internacionales, tres o más agravantes del 369.1). El art. 371 castiga el tráfico de precursores. Si los hechos los comete una autoridad o agente de la misma en el ejercicio de su cargo, se añade inhabilitación absoluta de diez a veinte años (art. 372). Se castigan la provocación, la conspiración y la proposición (art. 373); se decomisan la droga y las ganancias, que se adjudican al Estado (art. 374); las condenas extranjeras cuentan para la reincidencia (art. 375), y cabe rebajar uno o dos grados al arrepentido que colabora con las autoridades o al drogodependiente que acredite haber terminado con éxito un tratamiento de deshabituación, si la cantidad no es de notoria importancia (art. 376).
Seguridad vial (I): velocidad, alcohol y drogas, temeridad. El art. 379.1 castiga conducir un vehículo de motor o un ciclomotor a una velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana u ochenta en vía interurbana a la permitida reglamentariamente: prisión de tres a seis meses, o multa de seis a doce meses, o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y en cualquier caso privación del derecho a conducir de más de uno y hasta cuatro años. Las mismas penas tiene conducir bajo la influencia de drogas o bebidas alcohólicas y, en todo caso, con más de 0,60 mg/l en aire espirado o 1,2 g/l en sangre (379.2, ya estudiado en el tema 24). Conducir con temeridad manifiesta poniendo en concreto peligro la vida o la integridad de las personas se castiga con prisión de seis meses a dos años y privación del derecho a conducir de más de uno y hasta seis años, y se reputa manifiestamente temeraria la conducción en la que concurren a la vez el exceso de velocidad del 379.1 y la tasa de alcohol del inciso segundo del 379.2 (art. 380). Si la conducción temeraria se hace con manifiesto desprecio por la vida de los demás (la llamada conducción suicida o «kamikaze»), prisión de dos a cinco años, multa de doce a veinticuatro meses y privación de seis a diez años; si no se llega a poner en concreto peligro a nadie, prisión de uno a dos años (art. 381).
Seguridad vial (II): resultado lesivo y abandono del lugar del accidente. Si con los delitos de los arts. 379, 380 o 381 se causa además un resultado lesivo constitutivo de delito, cualquiera que sea su gravedad, el juez aprecia solo la infracción más gravemente penada, en su mitad superior, y condena en todo caso a la responsabilidad civil; si concurre con el 381, la privación del derecho a conducir va en su mitad superior (art. 382). El art. 382 bis castiga como delito de abandono del lugar del accidente al conductor de un vehículo a motor o ciclomotor que, fuera de los casos de omisión del deber de socorro (art. 195), voluntariamente y sin riesgo propio o de terceros, abandone el lugar tras causar un accidente con fallecidos o con lesiones de los arts. 147.1, 149 o 150: si el accidente tuvo origen imprudente, prisión de seis meses a cuatro años y privación del derecho a conducir de uno a cuatro años; si fue fortuito, prisión de tres a seis meses y privación de seis meses a dos años.
Seguridad vial (III): negativa, conducción sin permiso, obstáculos y reglas comunes. Negarse, a requerimiento de un agente de la autoridad, a las pruebas de alcohol y drogas se castiga con prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir de más de uno y hasta cuatro años (art. 383, ya estudiado en el tema 24). El art. 384 castiga con prisión de tres a seis meses, o multa de doce a veinticuatro meses, o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, conducir con el permiso o licencia sin vigencia por pérdida total de los puntos, conducir tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso por decisión judicial y conducir sin haber obtenido nunca permiso o licencia. El art. 385 castiga con prisión de seis meses a dos años, o multa de doce a veinticuatro meses y trabajos en beneficio de la comunidad de diez a cuarenta días, a quien origine un grave riesgo para la circulación colocando obstáculos imprevisibles, derramando sustancias deslizantes o inflamables, mutando, sustrayendo o anulando la señalización o por cualquier otro medio, o no restableciendo la seguridad de la vía cuando haya obligación de hacerlo. El vehículo utilizado se considera instrumento del delito a efectos del decomiso (art. 385 bis), y en los delitos de los arts. 379, 383, 384 y 385 el juez, razonándolo en sentencia, puede rebajar en un grado la prisión por la menor entidad del riesgo (art. 385 ter).
Para el agente de policía local. Muchos de estos delitos se descubren en la vía pública: controles de velocidad y de alcohol y drogas, accidentes con fuga, obstáculos en la calzada, incendios de vegetación o venta de droga cerca de colegios. Conviene recordar los umbrales objetivos (60/80 km/h por encima del límite, 0,60 mg/l o 1,2 g/l), que en la seguridad vial casi todos los tipos son de peligro abstracto o concreto y no exigen daño, que la conducción sin permiso solo es delito en los tres supuestos del art. 384 (sin puntos, privado por el juez o sin haberlo obtenido nunca) y que el agente que trafica con drogas en el ejercicio del cargo sufre además inhabilitación absoluta (art. 372). Las infracciones que no llegan a esos umbrales son administrativas y se rigen por la Ley sobre Tráfico (RDL 6/2015).
Claves para el examen
- Art. 341 CP: liberar energía nuclear o elementos radiactivos con peligro = prisión de 15 a 20 años.
- Art. 346: estragos con peligro para la vida = 10 a 20 años; sin ese peligro, 4 a 8; por imprudencia grave, 1 a 4 (art. 347).
- Art. 351: incendio con peligro para la vida o integridad = prisión de 10 a 20 años; sin peligro, daños del art. 266.
- Art. 352: incendio forestal = 1 a 5 años y multa; art. 353: especial gravedad o ánimo de lucro = 3 a 6 años.
- Art. 354.2: queda exento quien evita la propagación del fuego por su acción voluntaria y positiva; art. 355: suelo quemado sin recalificar hasta 30 años.
- Art. 365: envenenar o adulterar aguas potables o alimentos de consumo colectivo = prisión de 2 a 6 años.
- Art. 368: drogas que causan grave daño = 3 a 6 años y multa del tanto al triplo; las demás, 1 a 3 años y multa del tanto al duplo.
- Art. 372: autoridad o agente que trafica con drogas en el ejercicio del cargo = además, inhabilitación absoluta de 10 a 20 años.
- Art. 379.1: velocidad superior en 60 km/h (urbana) u 80 km/h (interurbana) a la permitida = delito.
- Art. 380: temeridad manifiesta + concreto peligro = prisión de 6 meses a 2 años y privación del permiso de más de 1 y hasta 6 años.
- Art. 381: conducción temeraria con manifiesto desprecio por la vida de los demás = 2 a 5 años y privación del permiso de 6 a 10 años.
- Art. 382: si hay resultado lesivo, solo la infracción más grave, en su mitad superior, y siempre la responsabilidad civil.
- Art. 382 bis: abandono del lugar del accidente con muertos o lesiones graves = 6 meses a 4 años (origen imprudente) o 3 a 6 meses (fortuito).
- Art. 384: conducir sin puntos, privado del permiso por el juez o sin haberlo obtenido nunca = 3 a 6 meses o multa o TBC.
- Art. 385 bis: el vehículo es instrumento del delito (decomiso); art. 385 ter: rebaja de un grado en los arts. 379, 383, 384 y 385.
Truco
Seguridad vial por números: “60-80” para la velocidad (379.1), “0,60-1,2” para el alcohol (379.2), “seis a dos, uno a seis” para la temeridad (art. 380: prisión de seis meses a dos años; permiso de más de uno a seis años) y “dos-cinco, seis-diez” para el kamikaze (art. 381: prisión de dos a cinco años; permiso de seis a diez). Para el art. 384, “PIN”: sin Puntos, con Inhabilitación judicial o sin permiso Nunca.
Vídeos recomendados
- #Webinar Iberley | Delitos al volante | Novedades Ley 2/2019
- Análisis de los delitos de incendio: probatoria, responsabilidad penal y víctimas
Otros temas de D) Derecho penal y menores (27-38)
- Tema 27: Derecho penal I: el delito y la responsabilidad criminal
- Tema 28: Derecho penal II: la reforma de 2015, penas, delitos leves y decomiso
- Tema 29: Derecho penal III: homicidio, aborto, lesiones y violencia doméstica
- Tema 30: Derecho penal IV: detenciones ilegales, amenazas y coacciones
- Tema 31: Derecho penal V: integridad moral y libertad sexual
- Tema 32: Derecho penal VI: socorro, intimidad, honor y relaciones familiares
- Tema 33: Derecho penal VII: patrimonio y orden socioeconómico
- Tema 34: Derecho penal VIII: trabajadores, urbanismo, patrimonio histórico y medio ambiente
- Tema 36: Derecho penal X: falsedades, Administración Pública y Justicia
- Tema 37: Derecho penal XI: Constitución, orden público, armas y terrorismo
- Tema 38: Menores: la LO 5/2000 y la intervención policial
Más de Policía Local de Murcia
Los 41 temas · Convocatorias de Policía Local en Región de Murcia · Simulacro · Policía Local de otras comunidades · Convocatorias de toda España · Temario de Policía Nacional