Artículo 358.
El que por imprudencia grave provocare alguno de los delitos de incendio penados en las secciones anteriores, será castigado con la pena inferior en grado, a las respectivamente previstas para cada supuesto.
Libro II. Delitos y sus penas › Título XVII. De los delitos contra la seguridad colectiva › Capítulo II. De los incendios › Sección 5. ª Disposiciones comunes · Texto consolidado del BOE, actualizado a 09/04/2026
El que por imprudencia grave provocare alguno de los delitos de incendio penados en las secciones anteriores, será castigado con la pena inferior en grado, a las respectivamente previstas para cada supuesto.
Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 09/04/2026.
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