Tema 30: Trabajadores, extranjeros, incendios y salud pública
Policía Local de Castilla-La Mancha · categoría de Policía
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De los delitos contra los derechos de los trabajadores. Delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros. Delitos de incendios. Delitos contra la salud pública.
Resumen
El tema reúne cuatro grupos de delitos del libro II del Código Penal (texto consolidado BOE-A-1995-25444): los delitos contra los derechos de los trabajadores (título XV, arts. 311-318), los delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros (título XV bis, art. 318 bis), los incendios (capítulo II del título XVII, arts. 351-358 bis) y los delitos contra la salud pública (capítulo III del título XVII, arts. 359-378), de los que el más frecuente en la práctica policial es el tráfico de drogas (arts. 368 y siguientes). Antes de las drogas, el capítulo III castiga elaborar o comerciar sin autorización con sustancias nocivas o productos químicos que puedan causar estragos (art. 359, prisión de seis meses a tres años), los medicamentos sin autorización o falsificados (arts. 361-362 quater), el dopaje que pone en peligro la salud del deportista (art. 362 quinquies), los fraudes alimentarios que ponen en peligro la salud de los consumidores (arts. 363-364, prisión de uno a cuatro años) y envenenar o adulterar las aguas potables o los alimentos de uso público (art. 365, prisión de dos a seis años); por imprudencia grave, las penas inferiores en grado (art. 367).
Derechos de los trabajadores. Se castiga con prisión de seis meses a seis años y multa a quienes, mediante engaño o abuso de situación de necesidad, imponen a sus trabajadores condiciones laborales o de Seguridad Social que perjudican, suprimen o restringen sus derechos; a quienes imponen condiciones ilegales contratándolos bajo fórmulas ajenas al contrato de trabajo; y a quienes ocupan a una pluralidad de trabajadores sin darles de alta en la Seguridad Social o sin autorización de trabajo, cuando afecta al menos al 25 % en empresas de más de cien trabajadores, al 50 % en las de más de diez y hasta cien, o a la totalidad en las de más de cinco y hasta diez; con violencia o intimidación, penas superiores en grado (art. 311). Emplear de forma reiterada a extranjeros sin permiso de trabajo, o a un menor sin permiso, se castiga con prisión de tres a dieciocho meses o multa de doce a treinta meses (art. 311 bis). El tráfico ilegal de mano de obra se castiga con prisión de dos a cinco años y multa (art. 312), igual que favorecer la emigración simulando contrato o colocación (art. 313).
Otros delitos laborales. La grave discriminación en el empleo que no se corrige tras requerimiento o sanción se castiga con prisión de seis meses a dos años o multa (art. 314, ver tema 33). Impedir o limitar la libertad sindical o el derecho de huelga mediante engaño o abuso de situación de necesidad se castiga con prisión de seis meses a dos años o multa de seis a doce meses, y con coacciones, de un año y nueve meses a tres años o multa (art. 315). Quienes, con infracción de las normas de prevención de riesgos laborales y estando legalmente obligados, no facilitan los medios necesarios para que los trabajadores trabajen con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, poniendo en peligro grave su vida, salud o integridad, son castigados con prisión de seis meses a tres años y multa (art. 316); si es por imprudencia grave, pena inferior en grado (art. 317). Si los hechos se atribuyen a personas jurídicas, responden los administradores o encargados del servicio (art. 318).
Derechos de los extranjeros (art. 318 bis). Ayudar intencionadamente a una persona que no sea nacional de un Estado de la UE a entrar en España o a transitar por ella vulnerando la legislación de extranjería se castiga con multa de tres a doce meses o prisión de tres meses a un año, en su mitad superior si hay ánimo de lucro; no es punible si el objetivo es únicamente prestar ayuda humanitaria (318 bis.1). Ayudar con ánimo de lucro a permanecer en España vulnerando la legislación sobre estancia tiene la misma pena (318 bis.2). La prisión es de cuatro a ocho años si se actúa en el seno de una organización o se pone en peligro la vida o se crea peligro de lesiones graves (318 bis.3), y además inhabilitación absoluta de seis a doce años si el autor se prevale de su condición de autoridad, agente o funcionario (318 bis.4).
Incendios. Provocar un incendio que comporte peligro para la vida o integridad física de las personas se castiga con prisión de diez a veinte años (pena inferior en grado según la menor entidad del peligro); sin ese peligro, se castiga como daños del art. 266 (art. 351). Incendiar montes o masas forestales se castiga con prisión de uno a cinco años y multa de doce a dieciocho meses, y si hay peligro para las personas, conforme al art. 351 (art. 352). El incendio forestal de especial gravedad (superficie considerable, graves efectos erosivos, afección a espacios naturales protegidos, zonas próximas a núcleos de población, condiciones climatológicas de riesgo, grave deterioro de los recursos) o con ánimo de beneficio económico se castiga con prisión de tres a seis años y multa (art. 353). Prender fuego a un monte sin que llegue a propagarse se castiga con prisión de seis meses a un año y multa, pero queda exento de pena si el incendio no se propaga por la acción voluntaria y positiva del autor (art. 354).
Más sobre incendios. El juez puede acordar que la calificación del suelo de las zonas quemadas no se modifique durante hasta treinta años, limitar sus usos e intervenir la madera quemada (art. 355). Incendiar zonas de vegetación no forestales perjudicando gravemente el medio natural se castiga con prisión de seis meses a dos años y multa (art. 356); el incendio de bienes propios, con prisión de uno a cuatro años si hay propósito de defraudar o perjudicar a terceros, peligro de propagación o grave perjuicio a la vida silvestre (art. 357). Los incendios por imprudencia grave se castigan con la pena inferior en grado (art. 358).
Tráfico de drogas (art. 368). Los que ejecutan actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promueven, favorecen o facilitan el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las poseen con esos fines, son castigados con prisión de tres a seis años y multa del tanto al triplo del valor de la droga si se trata de sustancias que causan grave daño a la salud (por ejemplo, la heroína o la cocaína), y con prisión de uno a tres años y multa del tanto al duplo en los demás casos (como el hachís). El tribunal puede imponer la pena inferior en grado por la escasa entidad del hecho y las circunstancias personales del culpable, salvo que concurran las agravaciones de los arts. 369 bis y 370. El consumo y la tenencia para el propio consumo no son delito, aunque en lugares públicos son infracción grave de la LO 4/2015 (art. 36.16).
Agravaciones. Se imponen las penas superiores en grado si el culpable es autoridad, funcionario, facultativo, trabajador social, docente o educador en el ejercicio de su cargo; si participa en otras actividades organizadas; si los hechos se realizan en establecimientos abiertos al público por sus responsables o empleados; si se facilita la droga a menores de 18 años, disminuidos psíquicos o personas en tratamiento de deshabituación; si la cantidad es de notoria importancia; si se adultera o mezcla aumentando el daño; si ocurre en centros docentes, militares, penitenciarios o de deshabituación o en sus proximidades; o si se emplea violencia o armas (art. 369). Pertenecer a una organización delictiva eleva la prisión a nueve a doce años (drogas que causan grave daño) o cuatro años y seis meses a diez (art. 369 bis). La pena sube uno o dos grados si se usa a menores o disminuidos psíquicos, si se trata de los jefes de la organización o si los hechos son de extrema gravedad (cantidades que exceden notablemente de la notoria importancia, buques o aeronaves, redes internacionales o tres o más circunstancias del art. 369) (art. 370).
Otras normas del capítulo. Fabricar o comerciar con precursores de la Convención de Viena de 1988 sabiendo que se usarán para fabricar drogas se castiga con prisión de tres a seis años (art. 371). Si los hechos los realiza una autoridad o agente en el ejercicio de su cargo, se añade inhabilitación absoluta de diez a veinte años (art. 372). Se decomisan las drogas y los bienes, medios e instrumentos del delito, que se adjudican íntegramente al Estado (art. 374). Las condenas extranjeras por delitos de la misma naturaleza producen efectos de reincidencia (art. 375). El juez puede rebajar la pena uno o dos grados al que abandona voluntariamente la actividad y colabora activamente con las autoridades, y al drogodependiente que acredita haber terminado con éxito un tratamiento de deshabituación si la cantidad no es de notoria importancia (art. 376). Para calcular las multas se toma el precio final del producto o la ganancia obtenida o que se pudo obtener (art. 377).
Claves para el examen
- Imponer condiciones laborales ilegales mediante engaño o abuso de necesidad: prisión de 6 meses a 6 años y multa (art. 311).
- Ocupar trabajadores sin alta: al menos el 25 % (más de 100), el 50 % (11-100) o todos (6-10) (art. 311.3.º).
- Emplear reiteradamente a extranjeros sin permiso de trabajo: 3 a 18 meses o multa (art. 311 bis).
- Tráfico ilegal de mano de obra: prisión de 2 a 5 años y multa (art. 312).
- No facilitar medios de seguridad poniendo en peligro grave a los trabajadores: 6 meses a 3 años y multa (art. 316).
- Ayudar a entrar ilegalmente a un extranjero no comunitario: multa o prisión de 3 meses a 1 año (art. 318 bis.1).
- No es punible si el objetivo es solo prestar ayuda humanitaria (art. 318 bis.1).
- Incendio con peligro para la vida o integridad de las personas: prisión de 10 a 20 años (art. 351).
- Incendio forestal: prisión de 1 a 5 años y multa (art. 352); de especial gravedad, 3 a 6 años (art. 353).
- Prender fuego a un monte sin propagación: 6 meses a 1 año; exento si el autor evita voluntariamente la propagación (art. 354).
- Calificación del suelo quemado: puede congelarse hasta 30 años (art. 355).
- Tráfico de drogas que causan grave daño: prisión de 3 a 6 años y multa del tanto al triplo (art. 368).
- Resto de drogas: prisión de 1 a 3 años y multa del tanto al duplo (art. 368).
- Agravaciones del art. 369: menores, notoria importancia, centros docentes, establecimientos abiertos al público, armas…
- Organización delictiva: 9 a 12 años (drogas de grave daño) o 4 años y 6 meses a 10 (art. 369 bis).
Truco
Drogas: «3-6 duras, 1-3 blandas». Las que causan grave daño a la salud llevan de 3 a 6 años; las demás, de 1 a 3. Y en incendios, el número que asusta es «10-20»: es la pena del incendio que pone en peligro la vida de las personas, más que el homicidio básico, que es de 10 a 15 (art. 138).
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