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Artículo 1 de la Ley Orgánica 11/1985

Título I. De la libertad sindical · Texto consolidado del BOE, actualizado a 16/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1985-16660)

Artículo primero.

1. Todos los trabajadores tienen derecho a sindicarse libremente para la promoción y defensa de sus intereses económicos y sociales.

2. A los efectos de esta Ley, se consideran trabajadores tanto aquellos que sean sujetos de una relación laboral como aquellos que lo sean de una relación de carácter administrativo o estatutario al servicio de las Administraciones públicas.

3. Quedan exceptuados del ejercicio de este derecho los miembros de las Fuerzas Armadas y de los Institutos Armados de carácter militar.

4. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 127.1 de la Constitución, los Jueces, Magistrados y Fiscales no podrán pertenecer a sindicato alguno mientras se hallen en activo.

5. El ejercicio del derecho de sindicación de los miembros de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad que no tengan carácter militar, se regirá por su normativa específica, dado el carácter armado y la organización jerarquizada de estos Institutos.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 16/12/2025.

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  1. Según el artículo 1.3 de la Ley Orgánica 11/1985, de Libertad Sindical, quedan exceptuados del ejercicio del derecho de sindicación los miembros de:

    1. Las Fuerzas Armadas y los Institutos Armados de carácter militar
    2. Los cuerpos de funcionarios de instituciones penitenciarias
    3. Los cuerpos de Policía Local de los municipios
    4. Todos los Cuerpos de Seguridad, civiles o militares
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    a) Las Fuerzas Armadas y los Institutos Armados de carácter militar. Art. 1.3 LO 11/1985: quedan exceptuados los miembros de las Fuerzas Armadas y de los Institutos Armados de carácter militar.

  2. Según el artículo 1.4 de la Ley Orgánica 11/1985, de Libertad Sindical, los Jueces, Magistrados y Fiscales:

    1. No pueden pertenecer a sindicato alguno mientras estén en activo
    2. Pueden afiliarse con autorización del Consejo General del Poder Judicial
    3. Solo pueden afiliarse a sindicatos de funcionarios de Justicia
    4. Pueden afiliarse, pero no ocupar cargos sindicales
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    a) No pueden pertenecer a sindicato alguno mientras estén en activo. Art. 1.4 LO 11/1985: los Jueces, Magistrados y Fiscales no podrán pertenecer a sindicato alguno mientras se hallen en activo.

  3. Según el artículo 1.5 de la Ley Orgánica 11/1985, de Libertad Sindical, el derecho de sindicación de los miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad sin carácter militar:

    1. Se rige por el Estatuto de los Trabajadores
    2. Se rige íntegramente por la propia LOLS
    3. Se rige por su normativa específica
    4. Queda prohibido en todo caso
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    c) Se rige por su normativa específica. Art. 1.5 LO 11/1985: se regirá por su normativa específica, dado el carácter armado y la organización jerarquizada de estos Institutos.

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