PoliciaOpo
Premium

Tema 9: El personal de las entidades locales

Policía Local de la Región de Murcia · categoría de Agente

Estudia el tema 9 y haz su test

Epígrafe oficial

El personal al servicio de las Entidades Locales. Los funcionarios locales: concepto y clasificación. Ingreso, adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Situaciones administrativas. Derechos y deberes. El derecho de sindicación.

Resumen

El personal de las entidades locales se rige por la Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local (arts. 89-104 bis), por el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP, RDLeg 5/2015), por el resto de la legislación estatal de función pública y por la legislación autonómica (art. 92.1 LBRL), y en lo no derogado por el texto refundido de régimen local (RDLeg 781/1986). Según el art. 89 LBRL, lo integran funcionarios de carrera, contratados en régimen de derecho laboral y personal eventual que desempeña puestos de confianza o asesoramiento especial. Con carácter general, los puestos de trabajo de la Administración local los desempeña personal funcionario (art. 92.2). A los Policías Locales se les aplican además la LO 2/1986 y la Ley 6/2019 de la Región de Murcia (tema 12).

Clases de empleados públicos (TREBEP). Son empleados públicos quienes desempeñan funciones retribuidas en las Administraciones al servicio de los intereses generales (art. 8.1), y se clasifican en funcionarios de carrera, funcionarios interinos, personal laboral (fijo, por tiempo indefinido o temporal) y personal eventual (art. 8.2). Los funcionarios de carrera están vinculados por una relación estatutaria regulada por el Derecho administrativo para servicios profesionales retribuidos de carácter permanente (art. 9.1); las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales corresponden exclusivamente a funcionarios (art. 9.2 TREBEP y art. 92.3 LBRL). Los interinos se nombran por razones justificadas de necesidad y urgencia para plazas vacantes (máximo tres años), sustituciones, programas temporales o exceso de tareas (art. 10). El personal eventual realiza solo funciones de confianza o asesoramiento especial; su nombramiento y cese son libres y cesa cuando cesa la autoridad a la que asesora (art. 12).

Personal eventual y habilitación nacional en la Administración local. El número, características y retribuciones del personal eventual los fija el Pleno al comienzo del mandato, y su nombramiento y cese corresponden libremente al Alcalde (art. 104 LBRL); el art. 104 bis limita su número según la población. Las funciones de secretaría (fe pública y asesoramiento legal preceptivo) y de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera, contabilidad, tesorería y recaudación están reservadas a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, en las subescalas de secretaría, intervención-tesorería y secretaría-intervención (art. 92 bis).

Clasificación de los funcionarios. Los cuerpos y escalas se clasifican según la titulación exigida (art. 76 TREBEP): grupo A, con subgrupos A1 y A2 (título universitario de Grado); grupo B (título de Técnico Superior); grupo C, con subgrupos C1 (título de Bachiller o Técnico) y C2 (Graduado en ESO). Hay además agrupaciones profesionales sin requisito de titulación (disposición adicional sexta). En la Administración local, los funcionarios propios se integran en las escalas de Administración General (técnica, de gestión, administrativa, auxiliar y subalterna) y de Administración Especial (técnica y de servicios especiales, donde está la Policía Local) (arts. 167-175 del RDLeg 781/1986). El Agente de Policía Local de Murcia está en el subgrupo C1 (art. 22.2 de la Ley 6/2019).

Ingreso, adquisición y pérdida de la condición de funcionario. El acceso al empleo público se rige por los principios de igualdad, mérito y capacidad, publicidad, transparencia, imparcialidad y profesionalidad de los órganos de selección (art. 55 TREBEP); los requisitos generales son la nacionalidad (con excepciones para nacionales de la UE, salvo funciones de autoridad), la capacidad funcional, la edad mínima de dieciséis años sin superar la de jubilación forzosa, no haber sido separado ni estar inhabilitado y la titulación (art. 56). La condición de funcionario de carrera se adquiere por el cumplimiento sucesivo de: superación del proceso selectivo, nombramiento publicado en el diario oficial, acatamiento de la Constitución y, en su caso, del Estatuto de Autonomía y del resto del ordenamiento, y toma de posesión en plazo (art. 62.1). Se pierde por renuncia, pérdida de la nacionalidad, jubilación total, sanción firme de separación del servicio y pena principal o accesoria firme de inhabilitación absoluta o especial para cargo público (art. 63). La jubilación forzosa se declara de oficio a los sesenta y cinco años, con prolongación en los términos de las leyes de función pública (art. 67.3), pero para los funcionarios del Régimen General de la Seguridad Social es la edad de acceso a la pensión contributiva sin coeficiente reductor (art. 67.4).

Situaciones administrativas (art. 85 TREBEP): servicio activo, servicios especiales, servicio en otras Administraciones Públicas, excedencia y suspensión de funciones; las leyes autonómicas pueden regular otras, como la expectativa de destino. Se está en servicios especiales, entre otros casos, cuando se es miembro del Gobierno, parlamentario, alcalde o concejal con dedicación exclusiva (art. 87). La excedencia puede ser voluntaria por interés particular (exige cinco años previos de servicios efectivos y no da derecho a retribuciones ni a antigüedad), voluntaria por agrupación familiar, por cuidado de familiares (hasta tres años por cada hijo), por razón de violencia de género o violencia sexual y por razón de violencia terrorista (art. 89). La suspensión de funciones priva del ejercicio de funciones y de los derechos; si dura más de seis meses supone la pérdida del puesto, y la suspensión firme por sanción disciplinaria no puede exceder de seis años (art. 90).

Derechos. Los empleados públicos tienen derechos individuales (art. 14 TREBEP), entre ellos la inamovilidad en la condición de funcionario de carrera, el desempeño efectivo de las funciones propias de su condición, la progresión en la carrera profesional, percibir las retribuciones, la formación continua, el respeto de su intimidad y dignidad, la no discriminación, la conciliación, la libertad de expresión dentro de los límites del ordenamiento, la protección eficaz en seguridad y salud en el trabajo, las vacaciones, descansos, permisos y licencias y la jubilación. Y derechos individuales ejercidos colectivamente (art. 15): libertad sindical, negociación colectiva y participación en la determinación de las condiciones de trabajo, huelga con garantía de los servicios esenciales, planteamiento de conflictos colectivos y reunión. Las retribuciones de los funcionarios son básicas (sueldo, trienios y pagas extraordinarias) y complementarias (art. 22).

Deberes y código de conducta. Los empleados públicos deben desempeñar con diligencia sus tareas y velar por los intereses generales, con sujeción a la Constitución y al resto del ordenamiento, y actuar con arreglo a los principios de objetividad, integridad, neutralidad, responsabilidad, imparcialidad, confidencialidad, dedicación al servicio público, transparencia, ejemplaridad, austeridad, accesibilidad, eficacia, honradez, promoción del entorno cultural y medioambiental y respeto a la igualdad entre mujeres y hombres (art. 52). Los principios éticos están en el art. 53 (por ejemplo, abstenerse en asuntos en que tengan interés personal y no aceptar trato de favor) y los de conducta en el art. 54 (tratar con atención y respeto a los ciudadanos, obedecer las instrucciones de los superiores salvo infracción manifiesta del ordenamiento, guardar secreto de las materias clasificadas). El incumplimiento se sanciona en el régimen disciplinario (arts. 93-98), en el que las faltas muy graves prescriben a los tres años, las graves a los dos y las leves a los seis meses (art. 97).

El derecho de sindicación. La Constitución reconoce a todos el derecho a sindicarse libremente; la ley puede limitar o exceptuar su ejercicio a las Fuerzas o Institutos armados o a los demás cuerpos sometidos a disciplina militar y regula sus peculiaridades para los funcionarios públicos (art. 28.1 CE). La LO 11/1985, de Libertad Sindical, incluye a los funcionarios en su ámbito, excluye a los miembros de las Fuerzas Armadas y de los Institutos Armados de carácter militar y dispone que la sindicación de los miembros de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad sin carácter militar se rija por su normativa específica, dado su carácter armado y su organización jerarquizada (art. 1.3 y 1.5). La libertad sindical comprende el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, y nadie puede ser obligado a afiliarse (art. 28.1 CE; art. 2 LOLS).

Sindicación y huelga de los policías locales. La LO 2/1986 dispone que los Cuerpos de Policía Local son institutos armados de naturaleza civil con estructura jerarquizada, y que en el ejercicio de los derechos sindicales, por la especificidad de sus funciones, se les aplica la ley que se dicte en cumplimiento de la disposición adicional segunda de la LOLS (art. 52.1 y 52.2). Pueden afiliarse a sindicatos, pero no pueden ejercer en ningún caso el derecho de huelga ni acciones sustitutivas que alteren el normal funcionamiento de los servicios (art. 6.8 LO 2/1986, aplicable por el art. 52.1), y la Ley 6/2019 repite esa prohibición para los policías locales de la Región (art. 55; tema 12).

Claves para el examen

Truco

Para adquirir la condición de funcionario, "Supero, Nombran, Acato y Tomo": superación del proceso, nombramiento, acatamiento y toma de posesión (art. 62). Para perderla, "RENaJuSI": REnuncia, Nacionalidad, Jubilación, Separación e Inhabilitación (art. 63).

Vídeos recomendados

Ver el test del tema 9 (25 preguntas, Premium)

← Tema 8 · Tema 10 →

Otros temas de A) Materias comunes (1-9)

Más de Policía Local de Murcia

Los 41 temas · Convocatorias de Policía Local en Región de Murcia · Simulacro · Policía Local de otras comunidades · Convocatorias de toda España · Temario de Policía Nacional