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Artículo 28 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional

Título II. De los procedimientos de declaración de inconstitucionalidad › Capítulo I. Disposiciones generales · Texto consolidado del BOE, actualizado a 12/06/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1979-23709)

Artículo veintiocho

Uno. Para apreciar la conformidad o disconformidad con la Constitución de una Ley, disposición o acto con fuerza de Ley del Estado o de las Comunidades Autónomas, el Tribunal considerará, además de los preceptos constitucionales, las Leyes que, dentro del marco constitucional, se hubieran dictado para delimitar las competencias del Estado y las diferentes Comunidades Autónomas o para regular o armonizar el ejercicio de las competencias de éstas.

Dos. Asimismo el Tribunal podrá declarar inconstitucionales por infracción del artículo ochenta y uno de la Constitución los preceptos de un Decreto-ley, Decreto legislativo, Ley que no haya sido aprobada con el carácter de orgánica o norma legislativa de una Comunidad Autónoma en el caso de que dichas disposiciones hubieran regulado materias reservadas a Ley Orgánica o impliquen modificación o derogación de una Ley aprobada con tal carácter, cualquiera que sea su contenido.

Véanse los artículos 147.2.d), y 148 a 150 de la Constitución.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 12/06/2026. La nota en gris dice qué norma cambió el artículo y cuándo.

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  1. ¿Qué norma ordena al Tribunal Constitucional tener en cuenta, además de la Constitución, las leyes que delimitan las competencias del Estado y de las Comunidades Autónomas?

    1. La Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, artículo 28
    2. La Constitución, artículo 147
    3. La Ley Orgánica del Poder Judicial, artículo 5
    4. La Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público
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    a) La Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, artículo 28. Art. 28.1 LOTC: el Tribunal considerará, además de los preceptos constitucionales, las leyes dictadas para delimitar las competencias del Estado y de las Comunidades Autónomas. Es la base del llamado «bloque de la constitucionalidad».

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