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Artículo 30 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional

Título II. De los procedimientos de declaración de inconstitucionalidad › Capítulo I. Disposiciones generales · Texto consolidado del BOE, actualizado a 12/06/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1979-23709)

Artículo treinta

La admisión de un recurso o de una cuestión de inconstitucionalidad no suspenderá la vigencia ni la aplicación de la Ley, de la disposición normativa o del acto con fuerza de Ley, excepto en el caso en que el Gobierno se ampare en lo dispuesto por el artículo ciento sesenta y uno, dos, de la Constitución para impugnar, por medio de su Presidente, Leyes, disposiciones normativas o actos con fuerza de Ley de las Comunidades Autónomas.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 12/06/2026.

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  1. Según el artículo 30 de la Ley Orgánica 2/1979, del Tribunal Constitucional, la admisión de un recurso o de una cuestión de inconstitucionalidad suspende la vigencia y aplicación de la ley:

    1. Solo si el Gobierno impugna una ley autonómica invocando el artículo 161.2 CE
    2. Solo si la ley impugnada es orgánica
    3. Siempre, hasta que se dicte sentencia
    4. Solo si lo solicita el Defensor del Pueblo
    Ver la respuesta

    a) Solo si el Gobierno impugna una ley autonómica invocando el artículo 161.2 CE. Art. 30 LOTC: la admisión no suspende la vigencia ni la aplicación de la ley, salvo cuando el Gobierno, por medio de su Presidente, impugna leyes de las Comunidades Autónomas amparándose en el art. 161.2 CE.

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