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Tema 3: Organización territorial, Tribunal Constitucional y reforma

Policía Local de Extremadura · categoría de Agente

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Epígrafe oficial

Título VIII. De la Organización territorial del Estado. Título IX. El Tribunal Constitucional. Título X De la reforma constitucional. El Bloque de la Constitucionalidad.

Resumen

El tema abarca tres títulos de la Constitución: el VIII (organización territorial del Estado, arts. 137-158), el IX (Tribunal Constitucional, arts. 159-165) y el X (reforma constitucional, arts. 166-169), y añade el concepto de «bloque de la constitucionalidad», que no está en la Constitución sino en la Ley Orgánica 2/1979, del Tribunal Constitucional (art. 28), y en la doctrina de ese tribunal.

El art. 137 es la base: el Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan, y todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses. El art. 138 garantiza la solidaridad entre territorios y prohíbe privilegios económicos o sociales derivados de los Estatutos, y el art. 139 asegura los mismos derechos y obligaciones a todos los españoles en cualquier parte del territorio y prohíbe obstaculizar la libre circulación de personas y bienes.

La Administración Local (arts. 140-142) se apoya en la autonomía municipal: los municipios tienen personalidad jurídica plena, su gobierno corresponde a los Ayuntamientos, formados por alcaldes y concejales; los concejales se eligen por sufragio universal y los alcaldes, por los concejales o por los vecinos, y la ley regula el concejo abierto (art. 140). La provincia es una entidad local con personalidad jurídica propia y división territorial para las actividades del Estado; sus límites solo pueden alterarse por ley orgánica y su gobierno corresponde a las Diputaciones u otras corporaciones representativas; en los archipiélagos, las islas tienen Cabildos o Consejos (art. 141). Las haciendas locales se nutren de tributos propios y de la participación en los del Estado y las Comunidades (art. 142).

Las Comunidades Autónomas nacen del derecho a la autonomía del art. 2. Pueden acceder al autogobierno las provincias limítrofes con características históricas, culturales y económicas comunes, los territorios insulares y las provincias con entidad regional histórica (art. 143.1). La iniciativa corresponde a las Diputaciones y a dos terceras partes de los municipios que representen la mayoría del censo de cada provincia, en el plazo de seis meses (art. 143.2). El art. 151 prevé una vía reforzada (tres cuartas partes de los municipios y referéndum). No se admite la federación de Comunidades Autónomas (art. 145.1). Extremadura accedió por la vía del art. 143, y su Estatuto es hoy el texto de la Ley Orgánica 1/2011.

Los Estatutos son la norma institucional básica de cada Comunidad y deben contener su denominación, la delimitación de su territorio, la denominación, organización y sede de sus instituciones y las competencias asumidas (art. 147.2). Se aprueban y reforman por ley orgánica (arts. 81 y 147.3). Las competencias se reparten con dos listas: el art. 148 enumera las materias que pueden asumir las Comunidades (organización de sus instituciones, ordenación del territorio, urbanismo y vivienda, agricultura, turismo, deporte, asistencia social, vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones y coordinación de las policías locales, entre otras), y el art. 149.1 enumera las competencias exclusivas del Estado, como la seguridad pública (149.1.29.ª). Las materias no atribuidas expresamente al Estado pueden corresponder a las Comunidades según sus Estatutos, y el derecho estatal es supletorio (art. 149.3).

El art. 150 permite al Estado ampliar o modular las competencias autonómicas: con leyes marco (150.1), con leyes orgánicas de transferencia o delegación (150.2) y con leyes de armonización cuando lo exija el interés general (150.3). Las Comunidades se organizan con una Asamblea Legislativa, un Consejo de Gobierno y un Presidente, y un Tribunal Superior de Justicia culmina la organización judicial en su territorio (art. 152.1).

El control de la actividad de las Comunidades lo reparte el art. 153: el Tribunal Constitucional controla sus normas con fuerza de ley; el Gobierno, previo dictamen del Consejo de Estado, las funciones delegadas; la jurisdicción contencioso-administrativa, su administración y sus reglamentos; y el Tribunal de Cuentas, lo económico y presupuestario. Un Delegado del Gobierno dirige la Administración del Estado en cada Comunidad (art. 154). Si una Comunidad incumple gravemente sus obligaciones o atenta contra el interés general, el Gobierno, tras requerir a su Presidente y con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, puede adoptar las medidas necesarias para obligarla (art. 155). Los arts. 156-158 regulan su financiación (autonomía financiera, recursos y Fondo de Compensación Interterritorial).

El Tribunal Constitucional tiene 12 miembros nombrados por el Rey: cuatro a propuesta del Congreso y cuatro del Senado, por mayoría de tres quintos, dos del Gobierno y dos del Consejo General del Poder Judicial (art. 159.1). Se eligen entre juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio, por nueve años, y se renuevan por terceras partes cada tres (art. 159.2 y 159.3). El cargo es incompatible con todo mandato representativo y con cargos políticos o administrativos (art. 159.4). Su Presidente lo nombra el Rey entre sus miembros, a propuesta del pleno, por tres años (art. 160).

El Tribunal conoce del recurso de inconstitucionalidad contra leyes, del recurso de amparo por violación de los derechos del art. 53.2, de los conflictos de competencia entre el Estado y las Comunidades o entre estas, y de las demás materias que le atribuyan la Constitución o las leyes orgánicas (art. 161.1). Pueden interponer el recurso de inconstitucionalidad el Presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, 50 diputados, 50 senadores y los órganos ejecutivos y Asambleas de las Comunidades; el amparo, toda persona natural o jurídica con interés legítimo, el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal (art. 162). El plazo general del recurso de inconstitucionalidad es de tres meses desde la publicación de la ley (LOTC, art. 33.1). Los jueces plantean la cuestión de inconstitucionalidad cuando dudan de una ley aplicable al caso (art. 163). Las sentencias se publican en el BOE, tienen valor de cosa juzgada desde el día siguiente y no cabe recurso contra ellas (art. 164.1). Para juzgar una ley, el Tribunal usa la Constitución y las leyes que delimitan las competencias del Estado y de las Comunidades (LOTC, art. 28.1): ese conjunto es lo que se llama «bloque de la constitucionalidad», del que forman parte sobre todo los Estatutos de Autonomía.

La reforma constitucional tiene dos procedimientos. La iniciativa es la del art. 87.1 y 87.2 (Gobierno, Congreso, Senado y Asambleas autonómicas), sin iniciativa popular (art. 166). La vía ordinaria exige tres quintos de cada Cámara (o, si no hay acuerdo, dos tercios del Congreso con mayoría absoluta del Senado), y el referéndum solo se hace si lo pide una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras en quince días (art. 167). La vía agravada, para la revisión total o la que afecte al título preliminar, a la sección 1.ª del capítulo II del título I o al título II, exige aprobar el principio por dos tercios de cada Cámara, disolver las Cortes, que las nuevas Cámaras lo ratifiquen y aprueben el texto por dos tercios, y referéndum obligatorio (art. 168). No se puede iniciar la reforma en tiempo de guerra ni durante los estados de alarma, excepción o sitio (art. 169).

Claves para el examen

Truco

Para el Tribunal Constitucional recuerda 12-9-3: 12 magistrados, 9 años de mandato y renovación cada 3 años por terceras partes. Y su Presidente, otros 3 años. Para la reforma: 3/5 + 1/10 en la ordinaria (art. 167: tres quintos y referéndum si lo pide una décima parte) y 2/3 + disolución + referéndum en la agravada (art. 168).

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Preguntas de ejemplo del tema 3

Tres de las 25 preguntas del test de este tema, con su explicación:

  1. Según el artículo 137 de la Constitución, el Estado se organiza territorialmente en:

    1. Municipios, comarcas y Comunidades Autónomas
    2. Municipios, provincias y Comunidades Autónomas
    3. Provincias, regiones y nacionalidades
    4. Municipios, provincias, islas y comarcas
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    b) Municipios, provincias y Comunidades Autónomas. Art. 137 CE: municipios, provincias y las Comunidades Autónomas que se constituyan, todas con autonomía para la gestión de sus respectivos intereses.

  2. Los miembros del Tribunal Constitucional deben ser juristas de reconocida competencia con más de:

    1. Quince años de ejercicio profesional
    2. Diez años de ejercicio profesional
    3. Veinte años de ejercicio profesional
    4. Doce años de ejercicio profesional
    Ver la respuesta

    a) Quince años de ejercicio profesional. Art. 159.2 CE: magistrados y fiscales, profesores de universidad, funcionarios públicos y abogados, juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio profesional.

  3. Según el artículo 152.1 de la Constitución, ¿qué órgano culmina la organización judicial en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma?

    1. La Audiencia Provincial de la capital
    2. El Tribunal Superior de Justicia
    3. El Consejo de Justicia autonómico
    4. La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo
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    b) El Tribunal Superior de Justicia. Art. 152.1 CE: un Tribunal Superior de Justicia, sin perjuicio de la jurisdicción del Tribunal Supremo, culmina la organización judicial en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

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