Título VII. Autoridades de protección de datos › Capítulo I. La Agencia Española de Protección de Datos › Sección 1. ª Disposiciones generales · Texto consolidado del BOE, actualizado a 20/07/2026
Artículo 47. Funciones y potestades de la Agencia Española de Protección de Datos.
Corresponde a la Agencia Española de Protección de Datos supervisar la aplicación de esta ley orgánica y del Reglamento (UE) 2016/679 y, en particular, ejercer las funciones establecidas en el artículo 57 y las potestades previstas en el artículo 58 del mismo reglamento, en la presente ley orgánica y en sus disposiciones de desarrollo.
Asimismo, corresponde a la Agencia Española de Protección de Datos el desempeño de las funciones y potestades que le atribuyan otras leyes o normas de Derecho de la Unión Europea.
Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 20/07/2026.
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