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Artículo 58 de la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos: Cooperación institucional

Título VII. Autoridades de protección de datos › Capítulo II. Autoridades autonómicas de protección de datos › Sección 1. ª Disposiciones generales · Texto consolidado del BOE, actualizado a 20/07/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2018-16673)

Artículo 58. Cooperación institucional.

La Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos convocará, por iniciativa propia o cuando lo solicite otra autoridad, a las autoridades autonómicas de protección de datos para contribuir a la aplicación coherente del Reglamento (UE) 2016/679 y de la presente ley orgánica. En todo caso, se celebrarán reuniones semestrales de cooperación.

La Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos y las autoridades autonómicas de protección de datos podrán solicitar y deberán intercambiarse mutuamente la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones y, en particular, la relativa a la actividad del Comité Europeo de Protección de Datos. Asimismo, podrán constituir grupos de trabajo para tratar asuntos específicos de interés común.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 20/07/2026.

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