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Artículo 33 de la Ley Orgánica 4/1981

Capítulo IV. El estado de sitio · Texto consolidado del BOE, actualizado a 01/06/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1981-12774)

Artículo treinta y tres.

Uno. En virtud de la declaración del estado de sitio, el Gobierno, que dirige la política militar y de la defensa, de acuerdo con el artículo noventa y siete de la Constitución, asumirá todas las facultades extraordinarias previstas en la misma y en la presente ley.

Dos. A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, el Gobierno designará la Autoridad militar que, bajo su dirección, haya de ejecutar las medidas que procedan en el territorio a que el estado de sitio se refiera.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 01/06/2026.

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  1. Declarado el estado de sitio, ¿quién designa a la autoridad militar que ejecuta las medidas en el territorio?

    1. El Rey, como mando supremo
    2. El Congreso de los Diputados
    3. El Jefe del Estado Mayor
    4. El Gobierno, que la dirige
    Ver la respuesta

    d) El Gobierno, que la dirige. Art. 33.2 LO 4/1981: el Gobierno, que dirige la política militar y de defensa, asume las facultades extraordinarias y designa a la autoridad militar, que publica los bandos (art. 34). Las autoridades civiles mantienen las facultades no conferidas a la militar (art. 36).

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