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Artículo 32 de la Ley Orgánica 4/1981

Capítulo IV. El estado de sitio · Texto consolidado del BOE, actualizado a 01/06/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1981-12774)

Artículo treinta y dos.

Uno. Cuando se produzca o amenace producirse una insurrección o acto de fuerza contra la soberanía o independencia de España, su integridad territorial o el ordenamiento constitucional, que no pueda resolverse por otros medios, el Gobierno, de conformidad con lo dispuesto en el apartado cuatro del artículo ciento dieciséis de la Constitución, podrá proponer al Congreso de los Diputados la declaración de estado de sitio.

Dos. La correspondiente declaración determinará el ámbito territorial, duración y condiciones del estado de sitio.

Tres. La declaración podrá autorizar, además de lo previsto para los estados de alarma y excepción, la suspensión temporal de las garantías jurídicas del detenido que se reconocen en el apartado tres del artículo diecisiete de la Constitución.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 01/06/2026.

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  1. Según el artículo 32.1 de la Ley Orgánica 4/1981, el Gobierno podrá proponer al Congreso la declaración del estado de sitio cuando:

    1. Se produzca o amenace producirse una insurrección contra la soberanía de España
    2. Se paralicen los servicios públicos esenciales para la comunidad sin garantías
    3. Haya desabastecimiento de productos de primera necesidad
    4. Se produzca una epidemia o una situación de contaminación grave
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    a) Se produzca o amenace producirse una insurrección contra la soberanía de España. Art. 32.1 LO 4/1981: procede el estado de sitio cuando se produzca o amenace producirse una insurrección o acto de fuerza contra la soberanía o independencia de España, su integridad territorial o el ordenamiento constitucional, que no pueda resolverse por otros medios. Los demás supuestos son de alarma (art. 4).

  2. ¿Qué situación justifica proponer el estado de sitio según el artículo 32.1 de la Ley Orgánica 4/1981?

    1. Una paralización de servicios públicos esenciales sin servicios mínimos garantizados
    2. Una alteración grave del orden público que no pueda resolverse con potestades ordinarias
    3. Una insurrección o acto de fuerza contra la soberanía o el orden constitucional
    4. Una catástrofe natural que afecte a varias comunidades autónomas a la vez
    Ver la respuesta

    c) Una insurrección o acto de fuerza contra la soberanía o el orden constitucional. Art. 32.1 LO 4/1981, que no pueda resolverse por otros medios. La paralización de servicios es supuesto de alarma (art. 4.c) y la alteración grave del orden público, de excepción (art. 13.1).

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