Tema 3: Estados de alarma, excepción y sitio y el Defensor del Pueblo
Policía Local de La Rioja · categoría de Policía
Estudia el tema 3 y haz su testEpígrafe oficial
DERECHO CONSTITUCIONAL. Legislación de desarrollo constitucional: Estados de alarma, excepción y sitio. El Defensor del Pueblo.
Resumen
El tema estudia dos leyes orgánicas que desarrollan la Constitución: la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio (BOE-A-1981-12774), que no ha sido reformada desde su publicación, y la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo (BOE-A-1981-10325), reformada por la LO 2/1992 (Comisión Mixta Congreso-Senado) y la LO 1/2009 (Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura). Su base constitucional está en los artículos 54 (Defensor del Pueblo), 55 (suspensión de derechos) y 116 (los tres estados) de la Constitución.
El artículo 116 de la Constitución remite a una ley orgánica y fija lo esencial. El estado de alarma lo declara el Gobierno por decreto acordado en Consejo de Ministros por un máximo de quince días, dando cuenta al Congreso, sin cuya autorización no puede prorrogarse. El de excepción lo declara el Gobierno por decreto, previa autorización del Congreso, por un máximo de treinta días prorrogables por otros treinta. El de sitio lo declara el Congreso por mayoría absoluta, a propuesta exclusiva del Gobierno, y el Congreso fija su ámbito, duración y condiciones. Mientras dure cualquiera de ellos no puede disolverse el Congreso, las cámaras quedan convocadas automáticamente y ni ellas ni los demás poderes constitucionales pueden interrumpir su funcionamiento; si el Congreso está disuelto, asume sus competencias la Diputación Permanente. La declaración no modifica el principio de responsabilidad del Gobierno y de sus agentes (116.6), y no puede iniciarse una reforma constitucional mientras estén vigentes (art. 169).
El artículo 55.1 de la Constitución enumera los derechos que pueden suspenderse en los estados de excepción y de sitio: la libertad y las garantías del detenido (art. 17), la inviolabilidad del domicilio y el secreto de las comunicaciones (18.2 y 18.3), la libertad de residencia y circulación (19), las libertades de expresión e información y el secuestro de publicaciones (20.1.a y d y 20.5), el derecho de reunión (21), la huelga (28.2) y el conflicto colectivo (37.2). En el estado de excepción no pueden suspenderse los derechos del detenido del artículo 17.3 (información de derechos, no declarar y asistencia de abogado); solo en el de sitio. El estado de alarma no suspende derechos: permite limitarlos. El artículo 55.2 prevé además una suspensión individual de los artículos 17.2 y 18.2 y 3, con intervención judicial y control parlamentario, para investigaciones sobre bandas armadas o elementos terroristas.
Las disposiciones comunes de la LO 4/1981 (arts. 1-3) exigen circunstancias extraordinarias que hagan imposible mantener la normalidad con los poderes ordinarios; las medidas y la duración serán las estrictamente indispensables y se aplicarán de forma proporcionada (art. 1.1 y 1.2). Al terminar decaen las competencias sancionadoras y preventivas y las medidas, salvo las sanciones firmes (1.3), y la declaración no interrumpe el normal funcionamiento de los poderes constitucionales (1.4). Se publica de inmediato en el BOE, se difunde obligatoriamente por los medios públicos y por los privados que se determinen y entra en vigor desde el instante de su publicación (art. 2). Los actos dictados durante su vigencia son impugnables en vía jurisdiccional y quien sufra daños por actos que no le sean imputables tiene derecho a indemnización (art. 3).
El estado de alarma (arts. 4-12) procede ante catástrofes, calamidades o desgracias públicas (terremotos, inundaciones, incendios, accidentes de gran magnitud), crisis sanitarias (epidemias y contaminación grave), paralización de servicios públicos esenciales sin servicios mínimos cuando concurra otra de estas circunstancias, y desabastecimiento de productos de primera necesidad (art. 4). Si afecta solo a una comunidad, su Presidente puede solicitarlo (art. 5). Lo declara el Consejo de Ministros por decreto, que fija ámbito, duración y efectos, con un máximo de quince días y prórroga solo con autorización expresa del Congreso (art. 6). La autoridad competente es el Gobierno o, por delegación, el Presidente de la comunidad cuando la declaración afecte solo a su territorio (art. 7), y el Gobierno da cuenta al Congreso de la declaración y de los decretos que dicte (art. 8).
Para la Policía Local es clave el artículo 9.1: con la declaración del estado de alarma, todas las autoridades civiles del territorio, los cuerpos de policía de las comunidades autónomas y de las corporaciones locales y los demás funcionarios y trabajadores quedan bajo las órdenes directas de la autoridad competente en lo necesario para proteger personas, bienes y lugares, que puede imponerles servicios extraordinarios por su duración o su naturaleza. Quien incumpla o resista sus órdenes será sancionado según las leyes; los funcionarios pueden ser suspendidos de inmediato y se pasa el tanto de culpa al juez (art. 10). El decreto puede limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, practicar requisas temporales e imponer prestaciones personales obligatorias, intervenir y ocupar industrias y locales (salvo domicilios privados), limitar o racionar servicios y artículos de primera necesidad y asegurar el abastecimiento de los mercados (art. 11), además de aplicar las normas sanitarias, ambientales, de aguas e incendios o intervenir empresas y movilizar a su personal (art. 12).
El estado de excepción (arts. 13-31) procede cuando el libre ejercicio de los derechos y libertades, el normal funcionamiento de las instituciones democráticas o de los servicios públicos esenciales o cualquier otro aspecto del orden público estén tan gravemente alterados que las potestades ordinarias no basten. El Gobierno pide autorización al Congreso con los derechos cuya suspensión solicita (solo los del art. 55.1 CE), las medidas, el ámbito, la duración (máximo treinta días) y la cuantía máxima de las sanciones; el Congreso puede aprobarla o modificarla, y después el Gobierno la declara por decreto (arts. 13 y 14). La prórroga tampoco puede exceder de treinta días (15.3). Entre las medidas: detención de hasta diez días ante fundadas sospechas de que alguien va a alterar el orden, comunicada al juez en veinticuatro horas (art. 16); registros domiciliarios con orden formal y escrita, en presencia del titular o de dos vecinos, con acta y comunicación al juez (art. 17); intervención de comunicaciones (art. 18) y de transportes (art. 19); prohibición de circular, zonas de seguridad, aviso de desplazamientos con dos días de antelación y fijación de residencia (art. 20); suspensión de publicaciones y emisiones, sin censura previa (art. 21); autorización previa, prohibición o disolución de reuniones, salvo las orgánicas de partidos, sindicatos y asociaciones empresariales (art. 22); prohibición de huelgas (art. 23); control de extranjeros (art. 24); incautación de armas (art. 25), y cierre de establecimientos (art. 26).
El estado de sitio (arts. 32-36) procede cuando se produzca o amenace producirse una insurrección o acto de fuerza contra la soberanía o independencia de España, su integridad territorial o el ordenamiento constitucional que no pueda resolverse por otros medios. Lo propone el Gobierno al Congreso, y la declaración puede autorizar, además de lo previsto para los otros dos estados, la suspensión de las garantías del detenido del artículo 17.3 de la Constitución (art. 32). El Gobierno asume las facultades extraordinarias y designa la autoridad militar que, bajo su dirección, ejecuta las medidas y publica los bandos (arts. 33 y 34). El Congreso puede determinar qué delitos quedan sometidos a la jurisdicción militar (art. 35), y las autoridades civiles conservan las facultades no conferidas a la militar (art. 36).
El Defensor del Pueblo es el alto comisionado de las Cortes Generales para la defensa de los derechos del título I, y puede supervisar la actividad de la Administración dando cuenta a las Cortes (CE, art. 54; LO 3/1981, art. 1). Lo eligen las Cortes por cinco años: la Comisión Mixta Congreso-Senado propone candidatos, el Congreso lo elige por tres quintos y el Senado lo ratifica por la misma mayoría en veinte días; si no se alcanzan esas mayorías, en sucesivas propuestas basta, una vez lograda la de tres quintos en el Congreso, la mayoría absoluta del Senado (art. 2). Puede serlo cualquier español mayor de edad en pleno disfrute de sus derechos civiles y políticos (art. 3). Cesa por renuncia, expiración del plazo, muerte o incapacidad, notoria negligencia o condena firme por delito doloso (art. 5). No recibe instrucciones de ninguna autoridad, es inviolable por sus opiniones y actos en el cargo y solo puede ser detenido en flagrante delito, y lo juzga la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (art. 6). Lo auxilian un Adjunto Primero y un Adjunto Segundo (art. 8).
Actúa de oficio o a instancia de parte (art. 9). Puede acudir a él toda persona natural o jurídica con interés legítimo, sin que impidan la queja la nacionalidad, la minoría de edad o estar en un centro penitenciario; no pueden presentarla las autoridades administrativas en asuntos de su competencia (art. 10). Su actividad no se interrumpe si las Cortes están disueltas ni en los estados de excepción o sitio (art. 11). La queja se presenta firmada, con nombre, apellidos y domicilio, en el plazo de un año desde que se conocieron los hechos, y es gratuita y sin abogado ni procurador (art. 15). La correspondencia que se le envíe desde centros de detención, internamiento o custodia no puede ser censurada (art. 16). Rechaza las quejas anónimas y no entra en las que estén pendientes de resolución judicial (art. 17). Todos los poderes públicos deben auxiliarle con carácter preferente y urgente (art. 19). No puede anular actos administrativos, pero sí sugerir cambios de criterio o de normas (art. 28), interponer recursos de inconstitucionalidad y de amparo (art. 29) y formular advertencias y recomendaciones, que deben contestarse por escrito en un mes (art. 30). Rinde un informe anual a las Cortes (art. 32) y ejerce las funciones del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (disposición final única).
Claves para el examen
- Alarma: la declara el Gobierno por decreto, 15 días como máximo; prórroga con autorización del Congreso (art. 116.2 CE y art. 6 LO 4/1981).
- Excepción: decreto del Gobierno previa autorización del Congreso, 30 días prorrogables por otros 30 (art. 116.3 CE; arts. 13 y 15).
- Sitio: lo declara el Congreso por mayoría absoluta a propuesta exclusiva del Gobierno (art. 116.4 CE).
- En los tres estados no puede disolverse el Congreso (art. 116.5 CE); la alarma limita derechos, no los suspende.
- El art. 17.3 CE solo se suspende en el estado de sitio, nunca en el de excepción (arts. 55.1 CE y 32.3 LO 4/1981).
- Supuestos de alarma: catástrofes, crisis sanitarias, paralización de servicios esenciales y desabastecimiento (art. 4).
- Las policías locales quedan bajo las órdenes directas de la autoridad competente en el estado de alarma (art. 9.1).
- En la alarma pueden ocuparse industrias y locales, pero nunca domicilios privados (art. 11.c).
- Detención gubernativa en el estado de excepción: hasta 10 días, comunicada al juez en 24 horas (art. 16).
- Registro en estado de excepción: orden formal y escrita, dos vecinos, acta y comunicación al juez (art. 17).
- Defensor del Pueblo: alto comisionado de las Cortes; cinco años; tres quintos del Congreso y ratificación del Senado (arts. 1 y 2 LO 3/1981).
- Inviolable y solo detenido en flagrante delito; le juzga la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (art. 6).
- Quejas: firmadas, en un año, gratuitas y sin abogado; se rechazan las anónimas (arts. 15 y 17).
- No anula actos: sugiere, recomienda y advierte; respuesta por escrito en un mes (arts. 28 y 30).
- Su actividad sigue en los estados de excepción y sitio; es el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (art. 11.3 y disposición final única).
Truco
Los plazos de los tres estados se recuerdan como 15, 30 y el Congreso decide: alarma 15 días (Gobierno, da cuenta), excepción 30 más 30 (Gobierno, con autorización previa) y sitio sin plazo legal (lo declara y lo fija el propio Congreso por mayoría absoluta). Cuanto más grave el estado, más manda el Congreso. Y del detenido: en excepción, 10 días y 24 horas para avisar al juez.
Vídeos recomendados
- Estados de Alarma, Excepción y Sitio.📚 ¿Sabes qué es? ¡TE LO EXPLICAMOS! 🤓Oposiciones GOKOAN
- Qué hace y cómo trabaja el Defensor del Pueblo
- EL DEFENSOR DEL PUEBLO | Ley Orgánica 3/1981 | Primera Parte
Preguntas de ejemplo del tema 3
Tres de las 25 preguntas del test de este tema, con su explicación:
Según el artículo 55.1 de la Constitución, en el estado de excepción NO pueden suspenderse:
- Los derechos del detenido del artículo 17.3
- La libertad de circulación del artículo 19
- La inviolabilidad del domicilio del artículo 18.2
- El derecho de reunión del artículo 21
Ver la respuesta
a) Los derechos del detenido del artículo 17.3. Art. 55.1 CE: el apartado 3 del art. 17 (información de derechos, no declarar y abogado) se exceptúa en el estado de excepción; solo puede suspenderse en el de sitio (art. 32.3 LO 4/1981).
Según el artículo 22.3 de la Ley Orgánica 4/1981, durante el estado de excepción NO pueden prohibirse, disolverse ni someterse a autorización previa:
- Las reuniones orgánicas de partidos, sindicatos y asociaciones empresariales
- Las manifestaciones convocadas por partidos políticos en la vía pública
- Las reuniones de más de veinte personas en locales cerrados
- Las concentraciones comunicadas a la Delegación del Gobierno
Ver la respuesta
a) Las reuniones orgánicas de partidos, sindicatos y asociaciones empresariales. Art. 22.3 LO 4/1981: siempre que se hagan en cumplimiento de los fines de los arts. 6 y 7 CE y según sus Estatutos. Las demás reuniones y manifestaciones sí pueden someterse a autorización, prohibirse o disolverse (22.1 y 22.2).
Desde la Ley Orgánica 1/2009, el Defensor del Pueblo ejerce además las funciones de:
- Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura
- Autoridad Independiente de Protección del Informante
- Agencia Española de Protección de Datos
- Fiscalía de Sala de Derechos Humanos
Ver la respuesta
a) Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura. Disposición final única de la LO 3/1981, añadida por la LO 1/2009, conforme al Protocolo facultativo de la Convención contra la tortura. Le asiste un Consejo Asesor presidido por el Adjunto en quien delegue.
Otros temas de A) Constitución, Estatuto e igualdad (1-6)
- Tema 1: La Constitución (I): título preliminar, derechos, Corona, Cortes y Gobierno
- Tema 2: La Constitución (II): Gobierno y Cortes, Poder Judicial, territorio, TC y reforma
- Tema 4: El Estatuto de Autonomía de La Rioja
- Tema 5: Igualdad (I): la Ley Orgánica 3/2007
- Tema 6: Igualdad (II): la normativa riojana de igualdad
Más de Policía Local de La Rioja
Los 43 temas · Convocatorias de Policía Local en La Rioja · Simulacro · Policía Local de otras comunidades · Convocatorias de toda España · Temario de Policía Nacional