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Artículo 8 de la Ley Orgánica 4/1982

Texto consolidado del BOE, actualizado a 11/08/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1982-15031)

Artículo 8.

La Comunidad Autónoma prestará especial atención al derecho consuetudinario de la Región, con particular referencia a los tribunales consuetudinarios y tradicionales en materia de aguas, y protegerá y fomentará las peculiaridades culturales, así como el acervo de costumbres y tradiciones populares de la misma, respetando en todo caso las variantes locales y comarcales.

Se modifica por el art. único de la Ley Orgánica 1/1998, de 15 de junio.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 11/08/2026. La nota en gris dice qué norma cambió el artículo y cuándo.

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