Tema 5: El régimen local: municipio, ayuntamiento y provincia
Policía Local de la Región de Murcia · categoría de Agente
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La Organización Territorial del Estado y III. El Régimen Local Español, principios constitucionales y regulación jurídica. Tipos de Entidades Locales. El Municipio: Concepto y elementos. El término municipal. La población: el empadronamiento. Formas de organización del municipio. El Ayuntamiento: órganos de gobierno: Alcalde, Tenientes de Alcalde, Concejales, Pleno, Junta de Gobierno, Comisiones. Funcionamiento de los órganos colegiados locales: constitución, convocatoria, sesiones, orden del día y votaciones. Competencias municipales. La provincia: concepto, elementos y competencias.
Resumen
Principios constitucionales. La Constitución garantiza la autonomía de los municipios, que tienen personalidad jurídica plena; su gobierno y administración corresponden a los ayuntamientos, integrados por alcaldes y concejales; los concejales los eligen los vecinos por sufragio universal, igual, libre, directo y secreto y los alcaldes, los concejales o los vecinos (art. 140). La provincia es una entidad local con personalidad jurídica propia, determinada por la agrupación de municipios y división territorial para las actividades del Estado; su gobierno corresponde a las Diputaciones y cualquier alteración de sus límites exige ley orgánica (art. 141). Las haciendas locales deben disponer de medios suficientes (art. 142). La regulación básica es la Ley 7/1985, de Bases del Régimen Local (LBRL), desarrollada, entre otros, por el Reglamento de Población y Demarcación Territorial (RD 1690/1986) y el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico (ROF, RD 2568/1986).
Tipos de entidades locales (art. 3 LBRL). Son territoriales el municipio, la provincia y la isla en los archipiélagos balear y canario. Gozan también de la condición de entidades locales las comarcas u otras que agrupen municipios creadas por las comunidades autónomas, las áreas metropolitanas y las mancomunidades de municipios. En la Región de Murcia, comunidad uniprovincial, no hay Diputación: la Comunidad Autónoma asume sus competencias, medios y recursos (art. 40 de la LBRL y art. 18 del Estatuto, que sustituye los órganos de la Diputación por los de la Comunidad).
El municipio es la entidad local básica de la organización territorial del Estado, con personalidad jurídica y plena capacidad, y sus elementos son el territorio, la población y la organización (art. 11). El término municipal es el territorio en que el ayuntamiento ejerce sus competencias, y cada municipio pertenece a una sola provincia (art. 12). La creación o supresión de municipios y la alteración de términos se regulan por la legislación autonómica, sin modificar nunca los límites provinciales; los nuevos municipios necesitan núcleos territorialmente diferenciados de al menos 4.000 habitantes y ser financieramente sostenibles (art. 13).
Población y padrón. Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el Padrón del municipio en que resida habitualmente; quien viva en varios, en el que habite más tiempo al año. Los inscritos son los vecinos, y la vecindad se adquiere en el momento de la inscripción (art. 15). El Padrón es el registro administrativo donde constan los vecinos; sus datos prueban la residencia y el domicilio habitual y sus certificaciones son documento público y fehaciente para todos los efectos administrativos (art. 16.1). La inscripción de extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia de larga duración debe renovarse cada dos años (art. 16.1). La formación, mantenimiento, revisión y custodia del Padrón corresponden al ayuntamiento (art. 17). Los derechos y deberes de los vecinos están en el art. 18.
Organización municipal (arts. 19-24 LBRL). El gobierno y la administración corresponden al ayuntamiento, integrado por el Alcalde y los Concejales, salvo en los municipios de Concejo Abierto (art. 19.1). El Alcalde, los Tenientes de Alcalde y el Pleno existen en todos los ayuntamientos; la Junta de Gobierno Local, en los de más de 5.000 habitantes y en los de menos si lo dispone su reglamento orgánico o lo acuerda el Pleno; y en los de más de 5.000 hay también comisiones de estudio, informe o consulta de los asuntos del Pleno, con participación proporcional de todos los grupos (art. 20.1). La Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones es obligatoria en los municipios de gran población (art. 20.1.d). Hay, por tanto, tres formas de organización: el régimen común; el Concejo Abierto, en el que gobiernan un Alcalde y una asamblea vecinal de todos los electores (art. 29); y el de los municipios de gran población del título X, que se aplica a los de más de 250.000 habitantes, a las capitales de provincia de más de 175.000 y, si lo decide la asamblea autonómica a iniciativa del ayuntamiento, a las capitales de provincia o autonómicas, a las sedes de instituciones autonómicas y a los de más de 75.000 con circunstancias especiales (art. 121.1).
El Alcalde es el Presidente de la Corporación: dirige el gobierno y la administración municipal, representa al ayuntamiento, convoca y preside las sesiones, dicta bandos, desempeña la jefatura superior del personal, ejerce la jefatura de la Policía Municipal, adopta en caso de catástrofe las medidas necesarias dando cuenta al Pleno y sanciona las infracciones de las ordenanzas (art. 21.1). No puede delegar, entre otras, las atribuciones de convocar y presidir el Pleno y la Junta de Gobierno, decidir los empates con voto de calidad ni la jefatura superior del personal (art. 21.3). El Pleno, integrado por todos los concejales y presidido por el Alcalde, controla y fiscaliza a los órganos de gobierno y aprueba el reglamento orgánico, las ordenanzas y los presupuestos (art. 22). La Junta de Gobierno Local la forman el Alcalde y concejales en número no superior al tercio del número legal, nombrados y separados libremente por él; asiste al Alcalde y ejerce las atribuciones delegadas (art. 23.1-2). Los Tenientes de Alcalde sustituyen al Alcalde por el orden de su nombramiento (art. 23.3).
Funcionamiento de los órganos colegiados (art. 46 LBRL y ROF). Funcionan en sesiones ordinarias de periodicidad preestablecida y extraordinarias, que pueden ser urgentes (art. 46.1). El Pleno celebra sesión ordinaria como mínimo cada mes en los municipios de más de 20.000 habitantes y en las Diputaciones, cada dos meses en los de 5.001 a 20.000 y cada tres en los de hasta 5.000; la extraordinaria la decide el Presidente o la pide al menos la cuarta parte del número legal de miembros (nadie puede pedir más de tres al año) y no puede demorarse más de quince días hábiles (art. 46.2.a). La convocatoria se hace con al menos dos días hábiles de antelación, salvo las urgentes, que ratifica el Pleno (art. 46.2.b). El Pleno se constituye con un tercio del mínimo legal de miembros, nunca menos de tres, quórum que debe mantenerse toda la sesión, y siempre con el Presidente y el Secretario (art. 46.2.c).
Orden del día y votaciones. El orden del día lo fija el Alcalde asistido de la Secretaría, y solo pueden incluirse los asuntos dictaminados, informados o consultados por la comisión informativa correspondiente, salvo urgencia motivada (art. 82 ROF). Los acuerdos se adoptan por votación ordinaria salvo que el Pleno acuerde la nominal; se puede votar sí, no o abstenerse; la ausencia una vez iniciada la deliberación equivale a abstención, y si hay empate se repite la votación y, si persiste, decide el voto de calidad del Presidente (art. 46.2.d LBRL). Las votaciones pueden ser ordinarias, nominales y secretas (art. 101 ROF); la secreta solo para elegir o destituir personas (art. 102.3 ROF). La regla general es la mayoría simple de los presentes, que existe cuando los votos afirmativos son más que los negativos; el art. 47.2 exige mayoría absoluta del número legal para materias como la creación de municipios, la aprobación del reglamento orgánico o la cesión de bienes.
Competencias municipales. El municipio puede promover actividades y prestar servicios que satisfagan las necesidades de la comunidad vecinal y ejerce como propias, en los términos de las leyes estatales y autonómicas, las del art. 25.2: urbanismo, medio ambiente urbano, abastecimiento de agua, infraestructura viaria, evaluación de situaciones de necesidad social, policía local, protección civil, prevención y extinción de incendios (25.2.f), tráfico, estacionamiento de vehículos y movilidad y transporte colectivo urbano (25.2.g), turismo, ferias y mercados, protección de la salubridad pública, cementerios, deporte y cultura, entre otras, y desde el Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, la promoción de comunidades ciudadanas de energía y de energías renovables y la transición energética (25.2.p). Los servicios mínimos obligatorios del art. 26 crecen con la población: en todos (alumbrado, cementerio, recogida de residuos, limpieza viaria, agua, alcantarillado, acceso y pavimentación), en más de 5.000 (parque, biblioteca y tratamiento de residuos), en más de 20.000 (protección civil, evaluación de situaciones de necesidad social y atención inmediata a personas en riesgo de exclusión, prevención y extinción de incendios e instalaciones deportivas) y en más de 50.000 (transporte colectivo urbano y medio ambiente urbano). Las comunidades pueden además delegar competencias (art. 27).
La provincia (arts. 31-38 LBRL) es una entidad local determinada por la agrupación de municipios, con personalidad jurídica propia; sus fines son garantizar la solidaridad y el equilibrio intermunicipales, asegurar la prestación integral de los servicios municipales y participar en la coordinación con la comunidad autónoma y el Estado; su gobierno corresponde a la Diputación (art. 31). En todas las Diputaciones hay Presidente, Vicepresidentes, Junta de Gobierno y Pleno (art. 32). Sus competencias propias incluyen la coordinación de los servicios municipales, la asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los municipios (garantizando secretaría e intervención en los de menos de 1.000 habitantes) y la prestación de servicios supramunicipales (art. 36). En la Región de Murcia esas funciones las asume la Comunidad Autónoma. Para la Policía Local interesa recordar que la jefatura de la Policía Municipal es del Alcalde (art. 21.1.i).
Claves para el examen
- Entidades locales territoriales: municipio, provincia e isla en Baleares y Canarias (art. 3.1 LBRL).
- También son entidades locales comarcas, áreas metropolitanas y mancomunidades (art. 3.2).
- Elementos del municipio: territorio, población y organización (art. 11.2).
- Cada municipio pertenece a una sola provincia (art. 12.2).
- Nuevos municipios: núcleos diferenciados de al menos 4.000 habitantes (art. 13.2).
- Empadronamiento obligatorio donde se reside habitualmente; vecino desde la inscripción (art. 15).
- Certificaciones del Padrón: documento público y fehaciente (art. 16.1).
- Junta de Gobierno Local obligatoria en municipios de más de 5.000 habitantes (art. 20.1.b).
- Junta de Gobierno: Alcalde y concejales hasta un tercio del número legal (art. 23.1).
- Jefatura de la Policía Municipal: el Alcalde (art. 21.1.i).
- Pleno ordinario: cada mes (>20.000), cada dos meses (5.001-20.000), cada tres (≤5.000) (art. 46.2.a).
- Pleno extraordinario a petición de una cuarta parte, máximo tres al año por concejal, en quince días hábiles (art. 46.2.a).
- Convocatoria con dos días hábiles; quórum de un tercio, nunca menos de tres (art. 46.2.b-c).
- Empate: nueva votación y, si persiste, voto de calidad del Presidente (art. 46.2.d).
- Votación secreta solo para elección o destitución de personas (art. 102.3 ROF).
Truco
Plenos ordinarios con la regla "1-2-3": cada 1 mes en los grandes (más de 20.000), cada 2 en los medianos (5.001-20.000) y cada 3 en los pequeños (hasta 5.000). Y el quórum, "un tercio y nunca menos de tres".
Vídeos recomendados
- 4.- Ley 7/1985 - TÍTULO II. El municipio - CAPÍTULO II. Organización
- #laplazaesparami EL municipio y sus elementos, DERECHOS DE SUS VECINOS, art 18 de la ley 7/85 RBRL
- 10.- Ley 7/1985 - TÍTULO III. La Provincia - Parte 1
Otros temas de A) Materias comunes (1-9)
- Tema 1: La Constitución: derechos, garantías y reforma
- Tema 2: La Corona, las Cortes y el Poder Judicial
- Tema 3: El Gobierno y la Administración General del Estado
- Tema 4: Las comunidades autónomas y el Estatuto de Murcia
- Tema 6: La Unión Europea
- Tema 7: Fuentes del derecho, ordenanzas y bandos
- Tema 8: Procedimiento administrativo y régimen jurídico (Leyes 39 y 40/2015)
- Tema 9: El personal de las entidades locales
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