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Artículo 29 de la Ley Orgánica 4/2000: Enumeración de las situaciones

Título II. Régimen jurídico de las situaciones de los extranjeros › Capítulo II. De la Autorización de estancia y de residencia · Texto consolidado del BOE, actualizado a 03/07/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2000-544)

Artículo 29. Enumeración de las situaciones.

1. Los extranjeros podrán encontrarse en España en las situaciones de estancia o residencia.

2. Las diferentes situaciones de los extranjeros en España podrán acreditarse mediante pasaporte o documento de viaje que acredite su identidad, visado o tarjeta de identidad de extranjero, según corresponda.

Se modifica el apartado 2 por el art. único.30 de la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre. .

Se modifica por el art. 1.9 de la Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre. .

Se añaden los apartados 2 y 3, y se renumera por el art. 1.22 de la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre. .

Su anterior numeración era art. 27.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 03/07/2026. Las 4 notas en gris dicen qué norma cambió el artículo y cuándo.

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