Tema 42: Extranjería
Policía Local de la Comunidad de Madrid · categoría de Policía
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Madrid 2025, tema 35: «La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social: Título I "Derechos y Libertades de los Extranjeros", Capítulo I "Derechos y Libertades de los Extranjeros" y Capítulo IV " De las Medidas Antidiscriminatorias". Título II "Régimen Jurídico de los Extranjeros", Capítulo II "De la Autorización de Estancia y de Residencia" y Capítulo III " De las Autorizaciones para la realización de Actividades Lucrativas".» (Las Rozas 2026, tema 40, que añade la entrada y residencia de ciudadanos de la Unión Europea)
Resumen
La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, considera extranjeros a quienes carecen de la nacionalidad española (art. 1.1). Los ciudadanos de la Unión Europea y quienes están en el régimen comunitario se rigen por sus propias normas (hoy el Real Decreto 240/2007) y solo se les aplica esta ley en lo que les sea más favorable (art. 1.3). El epígrafe de Madrid pide del título I los capítulos I (derechos y libertades) y IV (medidas antidiscriminatorias) y del título II los capítulos II (estancia y residencia) y III (actividades lucrativas).
Derechos (cap. I del título I): los extranjeros gozan de los derechos del título I de la Constitución en los términos de los tratados, de esta ley y de las que regulan cada derecho, y las normas sobre sus derechos fundamentales se interpretan conforme a la Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 3). Tienen el derecho y el deber de conservar su documentación; si se les concede visado o autorización para más de seis meses, deben pedir personalmente la tarjeta de identidad de extranjero en el plazo de un mes, y no pueden ser privados de su documentación salvo en los casos legales (art. 4).
Los que están legalmente en España pueden circular libremente y elegir residencia, con las limitaciones de los estados de excepción o sitio o, excepcionalmente, por seguridad pública de forma individualizada (art. 5). Los residentes pueden votar en las elecciones municipales en los términos de la Constitución y los tratados, y los ayuntamientos los incorporan al padrón (art. 6). Tienen los derechos de reunión y manifestación, asociación, sindicación y huelga en las mismas condiciones que los españoles (arts. 7, 8 y 11).
Derechos sociales: los menores de dieciséis años tienen el derecho y el deber de la educación básica, gratuita y obligatoria, y los menores de dieciocho, derecho a la posobligatoria (art. 9); los residentes, derecho al trabajo y a la Seguridad Social (art. 10) y a las prestaciones de la Seguridad Social y los servicios sociales en las mismas condiciones que los españoles; y todos, cualquiera que sea su situación administrativa, a los servicios y prestaciones sociales básicas (art. 14). La asistencia sanitaria, en los términos de la legislación sanitaria (art. 12); los residentes de larga duración acceden a las ayudas de vivienda como los españoles (art. 13); y pagan los mismos impuestos (art. 15).
Medidas antidiscriminatorias (cap. IV): es discriminación todo acto que, directa o indirectamente, suponga una distinción, exclusión, restricción o preferencia contra un extranjero por su raza, color, ascendencia, origen nacional o étnico o convicciones religiosas, con el fin o efecto de destruir o limitar el ejercicio de sus derechos en condiciones de igualdad (art. 23.1). Lo son en todo caso los actos discriminatorios de la autoridad, funcionario o personal de un servicio público contra un extranjero solo por su condición, imponer condiciones más gravosas o negarle bienes y servicios ofrecidos al público, limitar su acceso al trabajo, la vivienda o la educación y la discriminación indirecta de los trabajadores (art. 23.2). La tutela judicial puede pedirse por el procedimiento preferente y sumario del artículo 53.2 de la Constitución (art. 24).
Situaciones (cap. II del título II): los extranjeros pueden estar en España en situación de estancia o de residencia, que se acreditan con pasaporte o documento de viaje, visado o tarjeta de identidad de extranjero (art. 29). Estancia es la permanencia no superior a 90 días; pasado ese tiempo hace falta prórroga de estancia o autorización de residencia (art. 30). Son residentes los titulares de una autorización para residir, que puede ser temporal o de larga duración (art. 30 bis).
Residencia temporal (art. 31): permite permanecer más de 90 días y menos de cinco años; la inicial sin trabajo exige medios suficientes; puede concederse por arraigo, razones humanitarias, colaboración con la justicia u otras circunstancias excepcionales sin exigir visado; exige carecer de antecedentes penales; y obliga a comunicar los cambios de nacionalidad, estado civil y domicilio. Las mujeres extranjeras víctimas de violencia de género o sexual tienen garantizados sus derechos cualquiera que sea su situación, y si al denunciar se descubre que están en situación irregular no se les abre expediente sancionador por estancia irregular (art. 31 bis). Residencia de larga duración (art. 32): autoriza a residir y trabajar indefinidamente en las mismas condiciones que los españoles, y se obtiene tras cinco años de residencia temporal continuada; se extingue, entre otros casos, por ausencia de la Unión Europea durante 12 meses consecutivos.
Actividades lucrativas (cap. III del título II): los extranjeros mayores de dieciséis años necesitan autorización administrativa previa de residencia y trabajo, que se concede conjuntamente, y su eficacia depende del alta en la Seguridad Social; es el empleador quien la pide, con el contrato; y la falta de autorización no invalida el contrato respecto a los derechos del trabajador (art. 36). La autorización inicial por cuenta propia se limita a una comunidad autónoma y un sector (art. 37); la de cuenta ajena tiene en cuenta la situación nacional de empleo (Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura) y se limita a un territorio y ocupación, aunque a partir de la primera concesión ya no hay límites (art. 38). No necesitan autorización de trabajo, entre otros, los profesores invitados por universidades, los corresponsales acreditados, los artistas para actuaciones concretas o los religiosos en funciones estrictamente religiosas (art. 41).
Ciudadanos de la Unión Europea (Real Decreto 240/2007, que añade la base de Las Rozas): regula la entrada, libre circulación, estancia, residencia y trabajo de los ciudadanos de la Unión y del Espacio Económico Europeo (art. 1) y se aplica también a sus familiares (cónyuge, pareja registrada, descendientes menores de 21 años o a cargo y ascendientes a cargo) cualquiera que sea su nacionalidad (art. 2). Para estancias inferiores a tres meses basta el pasaporte o documento de identidad en vigor (art. 6).
Para residir más de tres meses deben ser trabajadores, tener recursos suficientes y seguro de enfermedad, estar estudiando con seguro o ser familiares que acompañan (art. 7.1), y han de pedir personalmente, en la oficina de extranjeros o en la comisaría de policía, su inscripción en el Registro Central de Extranjeros en el plazo de tres meses desde la entrada; se les expide de inmediato un certificado de registro con su nombre, nacionalidad, domicilio y número de identidad de extranjero (art. 7.5).
Claves para el examen
- Extranjero: quien carece de la nacionalidad española (art. 1.1 LO 4/2000).
- Ciudadanos de la UE: su régimen propio; la LO 4/2000 solo en lo más favorable (art. 1.3).
- Tarjeta de identidad de extranjero: autorizaciones de más de seis meses; pedirla en un mes (art. 4.2).
- Reunión, asociación, sindicación y huelga: en las mismas condiciones que los españoles (arts. 7, 8 y 11).
- Educación básica gratuita y obligatoria hasta los 16 años; posobligatoria hasta los 18 (art. 9.1).
- Servicios sociales básicos: todos, sea cual sea su situación administrativa (art. 14.3).
- Discriminación del funcionario contra un extranjero solo por serlo: acto discriminatorio (art. 23.2.a).
- Tutela antidiscriminatoria por el procedimiento del art. 53.2 CE (art. 24).
- Estancia: hasta 90 días (art. 30.1).
- Residencia temporal: más de 90 días y menos de cinco años (art. 31.1).
- Larga duración: tras cinco años de residencia temporal continuada; se pierde con 12 meses fuera de la UE (art. 32).
- Autorización de residencia y trabajo: mayores de 16 años; la pide el empleador (art. 36).
- UE: menos de tres meses, basta el pasaporte o DNI (art. 6 RD 240/2007).
- UE: inscripción en el Registro Central de Extranjeros en tres meses desde la entrada (art. 7.5 RD 240/2007).
Truco
Los números de la extranjería van en escalera: 90 días de estancia, más de 90 y menos de 5 años de residencia temporal, y a los 5 años la larga duración; y para trabajar, a partir de los 16.
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