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Artículo 179 de la LOREG

Título III. Disposiciones especiales para las elecciones municipales › Capítulo IV. Sistema electoral · Texto consolidado del BOE, actualizado a 27/07/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1985-11672)

Artículo ciento setenta y nueve

1. Cada término municipal constituye una circunscripción en la que se elige el número de concejales que resulte de la aplicación de la siguiente escala:

Hasta 100 residentes3
De 101 a 250 residentes5
De 251 a 1.0007
De 1.001 a 2.0009
De 2.001 a 5.00011
De 5.001 a 10.00013
De 10.001 a 20.00017
De 20.001 a 50.00021
De 50.001 a 100.00025

De 100.001 en adelante, un Concejal más por cada 100.000 residentes o fracción, añadiéndose uno más cuando el resultado sea un número par.

2. La escala prevista en el párrafo anterior no se aplica a los municipios que, de acuerdo con la legislación sobre régimen local, funcionan en régimen de concejo abierto. En estos municipios los electores eligen directamente al Alcalde por sistema mayoritario.

Se modifica el apartado 1 por el art. único.53 de la Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero. .

Redactada la tabla del apartado 1 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 17 del 20 de enero de 1986. .

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 27/07/2026. Las 2 notas en gris dicen qué norma cambió el artículo y cuándo.

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