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Artículo 194 de la LOREG

Título III. Disposiciones especiales para las elecciones municipales › Capítulo VIII. Mandato y constitución de las Corporaciones Municipales · Texto consolidado del BOE, actualizado a 27/07/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1985-11672)

Artículo ciento noventa y cuatro

1. El mandato de los miembros de los Ayuntamientos es de cuatro años, contados a partir de la fecha de su elección, en los términos previstos en el artículo 42, apartado 3, de esta Ley Orgánica.

2. Una vez finalizado su mandato los miembros de las Corporaciones cesantes continuarán sus funciones solamente para la administración ordinaria hasta la toma de posesión de sus sucesores, en ningún caso podrán adoptar acuerdos para los que legalmente se requiera una mayoría cualificada.

Se modifica el apartado 1 por el art. único.62 de la Ley Orgánica 8/1991, de 13 de marzo. .

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 27/07/2026. La nota en gris dice qué norma cambió el artículo y cuándo.

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