Tema 15: La organización del municipio
Policía Local de Castilla y León · categoría de Agente
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La organización del municipio: El ayuntamiento. El alcalde. Los concejales. El pleno. La Junta de Gobierno Local. Otros órganos administrativos.
Resumen
El ayuntamiento. El gobierno y la administración municipal corresponden al ayuntamiento, integrado por el alcalde y los concejales, salvo en los municipios que funcionan en régimen de concejo abierto (art. 19.1 de la Ley 7/1985, de Bases del Régimen Local, LBRL). Los concejales se eligen por sufragio universal, igual, libre, directo y secreto, y el alcalde lo eligen los concejales o los vecinos, según la legislación electoral (art. 19.2 y art. 140 CE). Hay tres regímenes de organización: el común (arts. 20 a 24 LBRL), el de municipios de gran población (título X, arts. 121 a 138) y el de concejo abierto (art. 29). La organización se desarrolla en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF, RD 2568/1986) y, en lo electoral, en la Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral General (LOREG), arts. 176 a 200. El epígrafe de la convocatoria de 2026 habla ya de «Junta de Gobierno Local». El modelo de 2021 decía «comisión de gobierno», que es el nombre anterior a la Ley 57/2003 y el que conserva todavía el ROF.
Órganos necesarios y complementarios (art. 20 LBRL). El alcalde, los tenientes de alcalde y el Pleno existen en todos los ayuntamientos. La Junta de Gobierno Local existe en los municipios de más de 5.000 habitantes y en los de menos cuando lo disponga su reglamento orgánico o lo acuerde el Pleno. En los de más de 5.000 hay además órganos de estudio, informe o consulta de los asuntos del Pleno y de seguimiento de la gestión del alcalde, que son las comisiones informativas, salvo que la ley autonómica prevea otra forma. La Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones es obligatoria en los municipios de gran población y facultativa en los demás. La Comisión Especial de Cuentas existe en todos. Las leyes autonómicas y los reglamentos orgánicos pueden añadir órganos complementarios (art. 20.2 y 3), como los órganos territoriales de gestión desconcentrada del art. 24.
El alcalde. Es el presidente de la corporación. Sus atribuciones (art. 21.1 LBRL) incluyen dirigir el gobierno y la administración municipal y representar al ayuntamiento. También convoca y preside el Pleno y la Junta de Gobierno y decide los empates con voto de calidad. Dirige los servicios y obras, dicta bandos (tema 16), aprueba la oferta de empleo y las bases de selección y ejerce la jefatura superior de todo el personal. Además, ejerce la jefatura de la Policía Municipal (art. 21.1.i) y adopta personalmente, en caso de catástrofe o grave riesgo, las medidas necesarias, dando cuenta inmediata al Pleno. Sanciona las infracciones de las ordenanzas y otorga las licencias, salvo que una ley sectorial las atribuya a otro órgano. Nombra a los tenientes de alcalde (art. 21.2). Puede delegar sus atribuciones, salvo las de convocar y presidir el Pleno y la Junta, decidir empates, concertar operaciones de crédito, la jefatura superior del personal, la separación de funcionarios y el despido de laborales, entre otras (art. 21.3).
Elección y cese del alcalde (LOREG). En la sesión constitutiva de la corporación, que se celebra el vigésimo día posterior a las elecciones, se elige al alcalde. Pueden ser candidatos los concejales que encabezan sus listas. Si alguno obtiene la mayoría absoluta de los votos de los concejales, queda proclamado. Si ninguno la obtiene, es alcalde quien encabeza la lista más votada por los vecinos, y el empate se resuelve por sorteo (arts. 195 y 196). La moción de censura debe proponerla al menos la mayoría absoluta del número legal de concejales, con un candidato a la alcaldía. La regla que aumentaba esa mayoría cuando firmaban concejales del grupo del alcalde o que lo habían abandonado ya no se aplica: el Tribunal Constitucional anuló esos dos párrafos del art. 197.1.a (sentencias 151/2017 y 134/2025). El Pleno queda convocado automáticamente para las doce horas del décimo día hábil siguiente al registro. Ningún concejal puede firmar más de una moción por mandato (art. 197). El alcalde puede plantear una cuestión de confianza vinculada a los presupuestos, el reglamento orgánico, las ordenanzas fiscales o el planeamiento general. Si la pierde, cesa, salvo en el caso de los presupuestos (art. 197 bis). La votación de ambas es pública y por llamamiento nominal (art. 22.3 LBRL).
Los concejales. Su número depende de la población, según la escala del art. 179 LOREG: hasta 100 residentes, 3; de 101 a 250, 5; de 251 a 1.000, 7; de 1.001 a 2.000, 9; de 2.001 a 5.000, 11; de 5.001 a 10.000, 13; de 10.001 a 20.000, 17; de 20.001 a 50.000, 21; de 50.001 a 100.000, 25, y a partir de 100.001, un concejal más por cada 100.000 residentes o fracción, más uno si el resultado es par. En los municipios de menos de 250 habitantes que no funcionan en concejo abierto, se vota a personas con listas abiertas (art. 184). El mandato dura cuatro años desde la elección. Al terminar, los cesantes solo se ocupan de la administración ordinaria hasta que toman posesión sus sucesores (art. 194). Los concejales se agrupan en grupos políticos y pueden tener dedicación exclusiva o parcial, según la LBRL (arts. 73 a 75).
El Pleno. Está integrado por todos los concejales y lo preside el alcalde (art. 22.1 LBRL). Le corresponden, entre otras atribuciones, el control y la fiscalización de los órganos de gobierno, los acuerdos sobre el término municipal y la participación en organizaciones supramunicipales, la aprobación del planeamiento general, del reglamento orgánico y de las ordenanzas, los presupuestos y los tributos, las formas de gestión de los servicios, la plantilla y la relación de puestos de trabajo, la declaración de lesividad y la votación de la moción de censura y de la cuestión de confianza (art. 22.2 y 3). Puede delegar en el alcalde y en la Junta de Gobierno, salvo las atribuciones más importantes (art. 22.4). Celebra sesión ordinaria como mínimo cada mes en los municipios de más de 20.000 habitantes, cada dos meses en los de 5.001 a 20.000 y cada tres en los de hasta 5.000. Celebra sesión extraordinaria cuando lo decide el presidente o lo pide la cuarta parte de los concejales (art. 46.2.a). Se constituye con un tercio del mínimo legal de miembros (así lo dice la ley), nunca menos de tres; en los municipios de hasta 100 residentes que no funcionan en concejo abierto hace falta el número legal, nunca menos de dos. Siempre se requiere el presidente y el secretario (art. 46.2.c).
Acuerdos. Como regla general, los acuerdos se adoptan por mayoría simple de los miembros presentes: hay mayoría simple cuando los votos afirmativos son más que los negativos (art. 47.1 LBRL). Se exige la mayoría absoluta del número legal de miembros para, entre otras materias, crear o suprimir municipios y alterar términos, cambiar el nombre o la capitalidad, adoptar la bandera o el escudo, aprobar el reglamento orgánico, crear mancomunidades y alterar la calificación de bienes demaniales (art. 47.2). Si hay empate, se repite la votación y, si persiste, decide el voto de calidad del presidente (art. 46.2.d). La ausencia de un concejal una vez iniciada la deliberación equivale a la abstención.
La Junta de Gobierno Local y los tenientes de alcalde. La Junta de Gobierno Local la forman el alcalde y un número de concejales no superior al tercio del número legal, que él nombra y separa libremente, dando cuenta al Pleno. Su función es asistir al alcalde y ejercer las atribuciones que le deleguen el alcalde u otros órganos o que le atribuyan las leyes (art. 23.1 y 2 LBRL). Si el reglamento orgánico no dice otra cosa, celebra sesión ordinaria cada quince días como mínimo (art. 112.2 ROF, que la sigue llamando Comisión de Gobierno). Los tenientes de alcalde sustituyen al alcalde, por el orden de su nombramiento, en los casos de vacante, ausencia o enfermedad. El alcalde los designa libremente entre los miembros de la Junta de Gobierno y, donde no la haya, entre los concejales (art. 23.3). El alcalde puede delegar atribuciones en los miembros de la Junta o en los tenientes de alcalde, y hacer delegaciones especiales en cualquier concejal (art. 23.4).
Municipios de gran población y concejo abierto. El título X de la LBRL se aplica a los municipios de más de 250.000 habitantes y a las capitales de provincia de más de 175.000. También se aplica, si lo decide la asamblea legislativa autonómica a iniciativa del ayuntamiento, a las capitales de provincia, a las capitales autonómicas o sedes de instituciones autonómicas y a los municipios de más de 75.000 habitantes con circunstancias especiales (art. 121). En ellos, el Pleno tiene secretario general y comisiones (art. 122); el alcalde tiene la máxima representación del municipio, el tratamiento de Excelencia y la jefatura de la Policía Municipal (art. 124); y la Junta de Gobierno Local asume funciones ejecutivas, con deliberaciones secretas (arts. 126 y 127). Funcionan en concejo abierto los municipios que tradicional y voluntariamente tienen ese régimen y aquellos en que lo aconsejen su localización o la mejor gestión. En ellos gobiernan un alcalde y una asamblea vecinal formada por todos los electores (art. 29 LBRL). Desde la Ley Orgánica 2/2011, en los municipios de menos de 100 residentes, el alcalde puede convocar a los vecinos a concejo abierto para decisiones de especial trascendencia (art. 29.4). En Castilla y León, el concejo abierto se regula además en los arts. 72 y siguientes de la Ley 1/1998.
Claves para el examen
- El ayuntamiento lo integran el alcalde y los concejales (art. 19.1 LBRL).
- Alcalde, tenientes de alcalde y Pleno existen en todos los ayuntamientos (art. 20.1.a).
- Junta de Gobierno Local obligatoria en los municipios de más de 5.000 habitantes (art. 20.1.b).
- La Comisión Especial de Cuentas existe en todos los municipios (art. 20.1.e).
- El alcalde ejerce la jefatura de la Policía Municipal (art. 21.1.i).
- En caso de catástrofe, el alcalde adopta personalmente las medidas, dando cuenta inmediata al Pleno (art. 21.1.m).
- Junta de Gobierno: alcalde y como máximo un tercio de los concejales (art. 23.1).
- Los tenientes de alcalde sustituyen al alcalde por el orden de su nombramiento (art. 23.3).
- Pleno ordinario: cada mes (más de 20.000), cada dos meses (5.001-20.000) y cada tres (hasta 5.000) (art. 46.2.a).
- Quórum del Pleno: un tercio del mínimo legal de miembros, nunca menos de tres (art. 46.2.c).
- Regla general: mayoría simple de los miembros presentes (art. 47.1).
- Gran población: más de 250.000 habitantes o capitales de provincia de más de 175.000 (art. 121.1).
- Concejales: 13 en los municipios de 5.001 a 10.000 residentes (art. 179 LOREG).
- Si ningún candidato logra la mayoría absoluta, es alcalde el cabeza de la lista más votada (art. 196 LOREG).
- Ningún concejal puede firmar más de una moción de censura por mandato (art. 197.2 LOREG).
Truco
Periodicidad del Pleno ordinario, «1-2-3»: cada mes por encima de 20.000 habitantes, cada dos meses entre 5.001 y 20.000 y cada tres hasta 5.000. Y para la Junta de Gobierno, como para la de la Diputación, la regla del «tercio»: nunca más de un tercio del número legal de concejales.
Vídeos recomendados
- 4.- Ley 7/1985 - TÍTULO II. El municipio - CAPÍTULO II. Organización
- 7.- Ley 7/1985 - TÍTULO X. Régimen de organización de los municipios de gran población
- 6.- Ley 7/1985 - TÍTULO II. El municipio - CAPÍTULO IV. Regímenes especiales (Concejo abierto)
Otros temas de B) Derecho administrativo, función pública y régimen local (grupo A, temas 7-16)
- Tema 7: Derecho administrativo: fuentes, jerarquía y reglamentos
- Tema 8: El acto administrativo
- Tema 9: El procedimiento administrativo común
- Tema 10: Procedimientos especiales, procedimiento local, revisión de oficio y recursos
- Tema 11: La función pública: el Estatuto Básico del Empleado Público
- Tema 12: Los funcionarios de las entidades locales
- Tema 13: La responsabilidad de la Administración y de los funcionarios
- Tema 14: La Administración local: provincia, municipio y padrón
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