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Artículo 38 de la Ley Orgánica 5/2007: Estatuto de los diputados

Título II. Organización institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón › Capítulo I. Las Cortes de Aragón · Texto consolidado del BOE, actualizado a 02/10/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2007-8444)

Artículo 38. Estatuto de los diputados.

1. Los Diputados y Diputadas a Cortes de Aragón no estarán vinculados por mandato imperativo y serán inviolables, aun después de haber cesado en su mandato, por los votos y opiniones que emitan en el ejercicio de su cargo.

2. Durante su mandato no podrán ser detenidos ni retenidos sino en caso de flagrante delito.

Se modifica el apartado 2 por el art. único.2 de la Ley Orgánica 15/2022, de 27 de diciembre. #au

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 02/10/2026. La nota en gris dice qué norma cambió el artículo y cuándo.

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