Título II. Organización institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón › Capítulo I. Las Cortes de Aragón · Texto consolidado del BOE, actualizado a 02/10/2026
Artículo 45. Promulgación y publicación de las leyes.
Las leyes aragonesas serán promulgadas, en nombre del Rey, por el Presidente, que ordenará su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», en un plazo no superior a quince días desde su aprobación. A efectos de su vigencia, regirá la fecha de publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».
Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 02/10/2026.
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