PoliciaOpo
Premium

Artículo 48 de la Ley Orgánica 5/2007: Investidura

Título II. Organización institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón › Capítulo II. El Presidente · Texto consolidado del BOE, actualizado a 02/10/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2007-8444)

Artículo 48. Investidura.

1. El Presidente de las Cortes de Aragón, previa consulta con las fuerzas políticas representadas parlamentariamente, y oída la Mesa, propondrá un candidato a Presidente del Gobierno de Aragón.

2. El candidato presentará su programa a las Cortes. Para ser elegido, el candidato deberá, en primera votación, obtener mayoría absoluta; de no obtenerla, se procederá a una nueva votación veinticuatro horas después de la anterior, y la confianza se entenderá otorgada si obtuviera mayoría simple. Caso de no conseguir dicha mayoría, se tramitarán sucesivas propuestas en la forma prevista anteriormente, debiendo mediar entre cada una de ellas un plazo no superior a diez días.

3. Si transcurrido el plazo de dos meses a partir de la constitución de las Cortes de Aragón ningún candidato hubiere sido investido, las Cortes electas quedarán disueltas, procediéndose a la convocatoria de nuevas elecciones.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 02/10/2026.

Qué preguntan de este artículo

En los tests de PoliciaOpo hay 1 pregunta sobre este artículo (de temas Premium).

🔒 Practicar este artículo (1 pregunta)

Las de los temas Premium se practican en la app con Premium; aquí solo contamos cuántas son.

En el temario

Artículos relacionados

Este artículo en el texto completo de la Ley Orgánica 5/2007 · Título II completo · Todas las leyes del temario

El texto es el consolidado del BOE (las normas no tienen derechos de autor, art. 13 de la Ley de Propiedad Intelectual). PoliciaOpo es una web privada de estudio, no oficial: lo que vale es el BOE.