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Artículo 105 de la Ley Orgánica 6/2006: Oficina judicial e instituciones y servicios de apoyo

Título III. Del Poder Judicial en Cataluña › Capítulo III. Competencias de la Generalitat sobre la Administración de Justicia · Texto consolidado del BOE, actualizado a 17/08/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2006-13087)

Artículo 105. Oficina judicial e instituciones y servicios de apoyo.

Corresponde a la Generalitat, de acuerdo con la Ley Orgánica del Poder Judicial, determinar la creación, el diseño, la organización, la dotación y la gestión de las oficinas judiciales y de los órganos y servicios de apoyo a los órganos jurisdiccionales, incluyendo la regulación de las instituciones, los institutos y los servicios de medicina forense y de toxicología.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 17/08/2026.

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