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Artículo 109 de la Ley Orgánica 6/2006: Cláusula subrogatoria

Título III. Del Poder Judicial en Cataluña › Capítulo III. Competencias de la Generalitat sobre la Administración de Justicia · Texto consolidado del BOE, actualizado a 17/08/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2006-13087)

Artículo 109. Cláusula subrogatoria.

La Generalitat ejerce, además de las competencias expresamente atribuidas por el presente Estatuto, todas las funciones y facultades que la Ley Orgánica del Poder Judicial reconoce al Gobierno del Estado con relación a la Administración de Justicia en Cataluña.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 17/08/2026.

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