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Artículo 129 de la Ley Orgánica 6/2006: Derecho civil

Título IV. De las competencias › Capítulo II. Las materias de las competencias · Texto consolidado del BOE, actualizado a 17/08/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2006-13087)

Artículo 129. Derecho civil.

Corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de derecho civil, con la excepción de las materias que el artículo 149.1.8.ª de la Constitución atribuye en todo caso al Estado. Esta competencia incluye la determinación del sistema de fuentes del derecho civil de Cataluña.

Se declara que este artículo no es inconstitucional, siempre que se interprete en los términos establecidos en el fundamento jurídico 76, por Sentencia del TC 31/2010, de 28 de junio.

En el mismo sentido, según el fundamento jurídico 9, la Sentencia del TC 137/2010, de 16 de diciembre.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 17/08/2026. Las 2 notas en gris dicen qué norma cambió el artículo y cuándo.

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