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Artículo 157 de la Ley Orgánica 6/2006: Publicidad

Título IV. De las competencias › Capítulo II. Las materias de las competencias · Texto consolidado del BOE, actualizado a 17/08/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2006-13087)

Artículo 157. Publicidad.

Corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva sobre la regulación de la actividad publicitaria, sin perjuicio de la legislación mercantil del Estado.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 17/08/2026.

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