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Artículo 167 de la Ley Orgánica 6/2006: Símbolos de Cataluña

Título IV. De las competencias › Capítulo II. Las materias de las competencias · Texto consolidado del BOE, actualizado a 17/08/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2006-13087)

Artículo 167. Símbolos de Cataluña.

Corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva sobre la regulación, la ordenación, la configuración y la preservación de los símbolos de Cataluña, de acuerdo con lo establecido en el presente Estatuto.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 17/08/2026.

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