Artículo 190. Gestión de fondos europeos.
Corresponde a la Generalitat la gestión de los fondos europeos en materias de su competencia en los términos previstos en el artículo 114 y 210.
Título V. De las relaciones institucionales de la Generalitat › Capítulo II. Relaciones de la Generalitat con la Unión Europea · Texto consolidado del BOE, actualizado a 17/08/2026
Corresponde a la Generalitat la gestión de los fondos europeos en materias de su competencia en los términos previstos en el artículo 114 y 210.
Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 17/08/2026.
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