Título V de la Ley Orgánica 6/2006: De las relaciones institucionales de la Generalitat
Artículos 174 a 200 · texto consolidado del BOE, actualizado a 17/08/2026
Los 27 artículos de esta parte, cada uno con su página: el texto oficial vigente, los artículos a los que remite y los temas del temario donde sale.
Capítulo I. Relaciones de la Generalitat con el Estado y con otras Comunidades Autónomas
- Artículo 174. Disposiciones generales
1. La Generalitat y el Estado se prestan ayuda mutua y colaboran cuando sea necesario para el ejercicio eficaz de las competencias respectivas y para la defensa de los… - Artículo 175. Instrumentos de colaboración entre la Generalitat y el Estado
1. La Generalitat y el Estado, en el ámbito de las competencias respectivas, pueden suscribir convenios de colaboración y hacer uso de los otros medios de colaboración… - Artículo 176. Efectos de la colaboración entre la Generalitat y el Estado
1. La participación de la Generalitat en los órganos y los mecanismos bilaterales y multilaterales de colaboración con el Estado y con otras Comunidades Autónomas no… - Artículo 177. Régimen de los convenios entre la Generalitat y el Estado
1. El régimen jurídico de los convenios firmados por la Generalitat, en lo que se refiere a la misma, debe ser establecido por ley del Parlamento. 2. Los convenios… - Artículo 178. Convenios y acuerdos con otras Comunidades Autónomas
1. La Generalitat puede suscribir con otras Comunidades Autónomas convenios de colaboración y acuerdos de cooperación. 2. Los convenios y los acuerdos con las demás… - Artículo 179. Comparecencia de Senadores ante el Parlamento
Los Senadores elegidos en Cataluña y los que representan a la Generalitat en el Senado pueden comparecer ante el Parlamento a petición propia para informar sobre su… - Artículo 180. Designación de miembros del Tribunal Constitucional y del Consejo General del Poder Judicial
La Generalitat participa en los procesos de designación de Magistrados del Tribunal Constitucional y de miembros del Consejo General del Poder Judicial, en los términos… - Artículo 181. Participación en la ordenación general de la actividad económica
La Generalitat participa en la elaboración de las decisiones estatales que afectan a la ordenación general de la actividad económica en el marco de lo establecido en el… - Artículo 182. Designación de representantes en los organismos económicos y sociales
1. La Generalitat designa o participa en los procesos de designación de los miembros de los órganos de dirección del Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado… - Artículo 183. Funciones y composición de la Comisión Bilateral Generalitat-Estado
1. La Comisión Bilateral Generalitat-Estado, de acuerdo con los principios establecidos por los artículos 3.1 y 174, constituye el marco general y permanente de…
Capítulo II. Relaciones de la Generalitat con la Unión Europea
- Artículo 184. Disposición general
La Generalitat participa, en los términos que establecen el presente Estatuto y la legislación del Estado, en los asuntos relacionados con la Unión Europea que afecten… - Artículo 185. Participación en los tratados de la Unión Europea
1. La Generalitat debe ser informada por el Gobierno del Estado de las iniciativas de revisión de los tratados de la Unión Europea y de los procesos de suscripción y… - Artículo 186. Participación en la formación de las posiciones del Estado
1. La Generalitat participa en la formación de las posiciones del Estado ante la Unión Europea, especialmente ante el Consejo de Ministros, en los asuntos relativos a… - Artículo 187. Participación en instituciones y organismos europeos
1. La Generalitat participa en las delegaciones españolas ante la Unión Europea que traten asuntos de la competencia legislativa de la propia Generalitat y… - Artículo 188. Participación en el control de los principios de subsidiariedad y de proporcionalidad
El Parlamento participará en los procedimientos de control de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad que establezca el derecho de la Unión Europea en… - Artículo 189. Desarrollo y aplicación del derecho de la Unión Europea
1. La Generalitat aplica y ejecuta el derecho de la Unión Europea en el ámbito de sus competencias. La existencia de una regulación europea no modifica la distribución… - Artículo 190. Gestión de fondos europeos
Corresponde a la Generalitat la gestión de los fondos europeos en materias de su competencia en los términos previstos en el artículo 114 y 210. - Artículo 191. Acciones ante el Tribunal de Justicia
1. La Generalitat tiene acceso al Tribunal de Justicia de la Unión Europea en los términos que establezca la normativa europea. 2. El Gobierno de la Generalitat puede… - Artículo 192. Delegación de la Generalitat ante la Unión Europea
La Generalitat establecerá una delegación para la mejor defensa de sus intereses ante las instituciones de la Unión Europea.
Capítulo III. Acción exterior de la Generalitat
- Artículo 193. Disposiciones generales
1. La Generalitat debe impulsar la proyección de Cataluña en el exterior y promover sus intereses en este ámbito respetando la competencia del Estado en materia de… - Artículo 194. Oficinas en el exterior
La Generalitat, para la promoción de los intereses de Cataluña, puede establecer oficinas en el exterior. - Artículo 195. Acuerdos de colaboración
La Generalitat, para la promoción de los intereses de Cataluña, puede suscribir acuerdos de colaboración en el ámbito de sus competencias. A tal fin, los órganos de… - Artículo 196. Tratados y convenios internacionales
1. El Gobierno del Estado informará previamente a la Generalitat de los actos de celebración de aquellos tratados que afecten directa y singularmente a las competencias… - Artículo 197. Cooperación transfronteriza, interregional y al desarrollo
1. La Generalitat debe promover la cooperación con las regiones europeas con las que comparte intereses económicos, sociales, ambientales y culturales, y debe… - Artículo 198. Participación en organismos internacionales
La Generalitat debe participar en los organismos internacionales competentes en materias de interés relevante para Cataluña, especialmente la UNESCO y otros organismos… - Artículo 199. Coordinación de las acciones exteriores
La Generalitat debe impulsar y coordinar, en el ámbito de sus competencias, las acciones exteriores de los entes locales y de los organismos y otros entes públicos de… - Artículo 200. Proyección internacional de las organizaciones de Cataluña
La Generalitat debe promover la proyección internacional de las organizaciones sociales, culturales y deportivas de Cataluña y, si procede, su afiliación a las…
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