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Artículo 1 de la Ley Orgánica 7/1980

Texto consolidado del BOE, actualizado a 16/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1980-15955)

Artículo primero.

Uno. El Estado garantiza el derecho fundamental a la libertad religiosa y de culto, reconocida en la Constitución, de acuerdo con lo prevenido en la presente Ley Orgánica.

Dos. Las creencias religiosas no constituirán motivo de desigualdad o discriminación ante la Ley. No podrán alegarse motivos religiosos para impedir a nadie el ejercicio de cualquier trabajo o actividad o el desempeño de cargos o funciones públicas.

Tres. Ninguna confesión tendrá carácter estatal.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 16/12/2025.

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  1. Según el artículo 1.2 de la Ley Orgánica 7/1980, de Libertad Religiosa, los motivos religiosos:

    1. Solo pueden alegarse para el acceso a las Fuerzas Armadas
    2. Pueden alegarse para quedar dispensado de trabajar en festivos
    3. Pueden alegarse para excluir a alguien de las funciones docentes en centros públicos
    4. No pueden alegarse para impedir a nadie desempeñar cargos públicos
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    d) No pueden alegarse para impedir a nadie desempeñar cargos públicos. Art. 1.2 LO 7/1980: no podrán alegarse motivos religiosos para impedir a nadie el ejercicio de cualquier trabajo o actividad o el desempeño de cargos o funciones públicas.

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