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Artículo 7 de la Ley Orgánica 7/1980

Texto consolidado del BOE, actualizado a 16/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1980-15955)

Artículo séptimo.

Uno. El Estado, teniendo en cuenta las creencias religiosas existentes en la sociedad española, establecerá, en su caso, Acuerdos o Convenios de cooperación con las Iglesias, Confesiones y Comunidades religiosas inscritas en el Registro que por su ámbito y número de creyentes hayan alcanzado notorio arraigo en España. En todo caso, estos Acuerdos se aprobarán por Ley de las Cortes Generales.

Dos. En los Acuerdos o Convenios, y respetando siempre el principio de igualdad, se podrá extender a dichas Iglesias, Confesiones y Comunidades los beneficios fiscales previstos en el ordenamiento jurídico general para las Entidades sin fin de lucro y demás de carácter benéfico.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 16/12/2025.

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  1. Según el artículo 7.1 de la Ley Orgánica 7/1980, de Libertad Religiosa, los Acuerdos o Convenios de cooperación del Estado con las confesiones se aprobarán en todo caso por:

    1. Ley de las Cortes Generales
    2. Real Decreto del Consejo de Ministros
    3. Orden del Ministerio de Justicia
    4. Resolución de la Comisión Asesora
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    a) Ley de las Cortes Generales. Art. 7.1 LO 7/1980: en todo caso, estos Acuerdos se aprobarán por Ley de las Cortes Generales.

  2. Según el artículo 7.1 de la Ley Orgánica 7/1980, de Libertad Religiosa, el Estado podrá establecer Acuerdos de cooperación con las confesiones inscritas que:

    1. Hayan sido declaradas de utilidad pública
    2. Lleven más de cincuenta años inscritas
    3. Tengan lugares de culto en todas las provincias
    4. Hayan alcanzado notorio arraigo en España
    Ver la respuesta

    d) Hayan alcanzado notorio arraigo en España. Art. 7.1 LO 7/1980: con las inscritas que por su ámbito y número de creyentes hayan alcanzado notorio arraigo en España.

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