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Artículo 50 de la Ley Orgánica 7/2021: Potestades

Capítulo VI. Autoridades de Protección de Datos Independientes · Texto consolidado del BOE, actualizado a 20/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2021-8806)

Artículo 50. Potestades.

Las autoridades de protección de datos tendrán atribuidas, en el ámbito de esta Ley Orgánica, las siguientes potestades:

a) De investigación, incluyendo el acceso a todos los datos que estén siendo tratados por el responsable o el encargado del tratamiento, en los términos previstos por la legislación vigente.

b) De advertencia y control de lo exigido en esta Ley Orgánica, incluida la sanción de las infracciones cometidas, la elaboración de recomendaciones, órdenes de rectificación, supresión o limitación del tratamiento de datos personales o de limitación temporal o definitiva del tratamiento, incluida su prohibición, así como la orden a los responsables del tratamiento de comunicar las vulneraciones de seguridad de los datos a los interesados.

c) De asesoramiento, que comprende la consulta previa prevista en el artículo 36 y la emisión, por propia iniciativa o previa solicitud, de dictámenes destinados a las Cortes Generales o al Gobierno, a otras instituciones u organismos, así como al público en general, acerca de todo asunto relacionado con la protección de datos personales sujeto a esta Ley Orgánica.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 20/12/2025.

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