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Tema 19: Seguridad ciudadana y videocámaras

Policía Local de Canarias · Escala Básica, empleo de Policía

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Epígrafe oficial

Normativa sobre protección de la seguridad ciudadana. Actividades de la Policía Local en materia de protección de la seguridad ciudadana. Regulación de la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos y su normativa de desarrollo.

Resumen

La normativa sobre protección de la seguridad ciudadana es la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo (LOPSC), que sustituyó a la LO 1/1992. Parte de que la seguridad ciudadana es un requisito indispensable para el pleno ejercicio de los derechos fundamentales y que su salvaguarda, como bien jurídico colectivo, es función del Estado (art. 1.1). La ley regula un conjunto de actuaciones para tutelarla mediante la protección de personas y bienes y el mantenimiento de la tranquilidad de los ciudadanos (art. 1.2).

Documentación e identificación. El DNI es obligatorio a partir de los catorce años, es personal e intransferible y su titular debe exhibirlo cuando se lo requieran la autoridad o sus agentes (art. 9). Los agentes pueden requerir la identificación cuando haya indicios de que una persona ha participado en una infracción o cuando sea razonablemente necesario para prevenir un delito. Deben respetar la proporcionalidad, la igualdad de trato y la no discriminación (art. 16.1).

Si no es posible identificar a la persona por ningún medio, o se niega, los agentes pueden requerirle que les acompañe a las dependencias policiales más próximas, solo para identificarla y por el tiempo estrictamente necesario, que nunca puede superar las seis horas (art. 16.2). En esas dependencias se lleva un libro-registro y a la salida se entrega un volante con el tiempo de permanencia, la causa y la identidad de los agentes (arts. 16.3 y 16.4). La negativa a identificarse, la desobediencia o la resistencia que no sean delito son infracciones graves (art. 36.6).

Actuaciones para mantener y restablecer la seguridad ciudadana. Los agentes pueden restringir el tránsito y establecer zonas de seguridad ante una alteración de la seguridad o de la convivencia, y montar controles en vías y lugares públicos para prevenir delitos graves o detener a sus autores (art. 17). Pueden hacer comprobaciones en personas, bienes y vehículos para impedir que se porten armas u objetos peligrosos, y ocupar temporalmente esos objetos, incluso armas con licencia (art. 18).

El registro corporal externo y superficial cabe cuando hay indicios racionales de que puede conducir al hallazgo de objetos relevantes. Salvo urgencia por riesgo grave e inminente, lo hace un agente del mismo sexo y, si hay que dejar a la vista partes normalmente cubiertas, en un lugar reservado y dejando constancia escrita. Puede hacerse contra la voluntad del afectado, con la compulsión indispensable (art. 20). En reuniones y manifestaciones, las autoridades protegen su celebración. La intervención es gradual y proporcionada, la disolución es el último recurso y antes hay que avisar, salvo que haya armas, explosivos u objetos peligrosos (art. 23).

Las potestades especiales de policía administrativa de seguridad (capítulo IV) se refieren a las armas y explosivos, los espectáculos y actividades recreativas, los establecimientos e instalaciones obligados a adoptar medidas de seguridad y otras actividades relevantes para la seguridad ciudadana (arts. 25-29). El Estado controla, por ejemplo, la fabricación, comercio, tenencia y uso de armas y explosivos.

Régimen sancionador. Las infracciones son muy graves, graves y leves (arts. 35-37). Los menores de catorce años están exentos de responsabilidad y se da cuenta al Ministerio Fiscal (art. 30.2). Las multas son de 30.001 a 600.000 euros por las muy graves, de 601 a 30.000 por las graves y de 100 a 600 por las leves, y las graves y muy graves se dividen en grados mínimo, medio y máximo (arts. 33 y 39). Las infracciones prescriben a los seis meses, al año o a los dos años según sean leves, graves o muy graves (art. 38). En la AGE sancionan el Ministro del Interior (muy graves en grado máximo), el Secretario de Estado de Seguridad (muy graves en grado medio y mínimo) y los Delegados del Gobierno (graves y leves) (art. 32.1).

Actividades de la Policía Local en esta materia. Los alcaldes pueden imponer las sanciones y medidas de la LOPSC cuando las infracciones se cometan en espacios públicos municipales o afecten a bienes locales, si tienen competencia en la materia, y las ordenanzas pueden graduar las infracciones (art. 32.3). Las denuncias de los agentes de la autoridad que presencien los hechos, ratificadas si se niegan, son base suficiente para sancionar salvo prueba en contrario (art. 52). La Policía Local participa además en la seguridad ciudadana a través de las funciones del art. 53 de la LOFCS y de las Juntas Locales de Seguridad.

Videocámaras. La Ley Orgánica 4/1997 regula la utilización por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de videocámaras para grabar imágenes y sonidos en lugares públicos, abiertos o cerrados, para asegurar la convivencia ciudadana y prevenir delitos (art. 1). Las instalaciones fijas de las FCSE y de las corporaciones locales las autoriza el Delegado del Gobierno, previo informe de una Comisión presidida por el Presidente del Tribunal Superior de Justicia de la comunidad. Si la Comisión considera que vulneran los criterios de la ley, no pueden autorizarse (art. 3).

Las videocámaras móviles pueden usarse donde ya hay cámaras fijas autorizadas y, en otros lugares públicos, con autorización del máximo responsable provincial de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, comunicándolo a la Comisión en setenta y dos horas. En urgencia máxima se graba primero y se da cuenta en setenta y dos horas (art. 5). Las grabaciones se destruyen en un mes como máximo desde su captación, salvo que se relacionen con infracciones penales o administrativas graves o muy graves, con una investigación en curso o con un procedimiento abierto (art. 8). La desarrolla el Real Decreto 596/1999. Ojo: la Ley Orgánica 7/2021, de protección de datos tratados con fines penales, regula también las cámaras de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad cuando graban para prevenir, detectar o investigar delitos (arts. 15-18 y disposición adicional primera). Para esos fines, las cámaras móviles las autoriza la Delegación o Subdelegación del Gobierno, en urgencia se comunica en 24 horas, y las grabaciones se destruyen en tres meses como máximo. La LO 4/1997 no se ha reformado de forma expresa y sigue vigente en lo que no se oponga a la LO 7/2021.

Claves para el examen

Truco

Para la LOPSC, «6-6-14»: 6 horas como máximo en dependencias para identificar, 6 meses para que prescriban las leves y 14 años para el DNI y para responder por infracciones. Las multas, «100-600, 601-30.000, 30.001-600.000». Y para las videocámaras, «un mes y 72 horas»: las grabaciones se destruyen al mes y las móviles se comunican en 72 horas.

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