Capítulo I. Juntas Locales de Seguridad · Texto consolidado del BOE, actualizado a 19/12/2025
Artículo 11. Deberes de los miembros de la Junta.
Los miembros de la Junta Local de Seguridad tendrán los siguientes deberes:
a) Guardar reserva sobre el contenido de las deliberaciones.
b) Asistir a las reuniones de la Junta.
c) Colaborar y cooperar lealmente, en el ámbito de su competencia, en el cumplimiento de los acuerdos de la Junta.
Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 19/12/2025.
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