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Tema 14: Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad

Policía Local de Andalucía · categoría de Policía

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Epígrafe oficial

Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: Disposiciones generales. Principios básicos de actuación. Disposiciones estatutarias comunes. Las funciones y competencias de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Las Policías Locales. Las Juntas Locales de Seguridad.

Resumen

El epígrafe se refiere a la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (LOFCS), vigente: el BOE no la da por derogada y su texto consolidado recoge las reformas posteriores (por ejemplo, la LO 1/2003 en el art. 51, la LO 19/2003 y la LO 9/2013 en el art. 53.3 y la LO 16/2007, que añadió la disposición adicional quinta). Las Juntas Locales de Seguridad, que la ley solo crea en su art. 54, se desarrollan en el Reglamento aprobado por el Real Decreto 1087/2010, de 3 de septiembre, también vigente. La ley sigue nombrando al «Gobernador civil», figura que ya no existe; el Reglamento de 2010 habla del Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma y del Subdelegado del Gobierno en la provincia.

Disposiciones generales (título I, capítulo I). La Seguridad Pública es competencia exclusiva del Estado y su mantenimiento corresponde al Gobierno de la Nación (art. 1.1). Las Comunidades Autónomas participan según sus Estatutos (1.2) y las Corporaciones Locales según la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local (1.3), siempre en el marco de la LOFCS, y todas lo hacen a través de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (1.4). Lo son las del Estado, los cuerpos de policía de las Comunidades Autónomas y los de las Corporaciones Locales (art. 2). Actúan conforme al principio de cooperación recíproca y se coordinan mediante los órganos que crea la ley (art. 3). Todos deben prestarles el auxilio necesario para investigar y perseguir delitos, y quienes hacen vigilancia, seguridad o custodia tienen una especial obligación de auxiliar o colaborar en todo momento (art. 4).

Principios básicos de actuación (art. 5), primer y segundo bloque. Adecuación al ordenamiento: respeto absoluto a la Constitución y a las leyes; neutralidad política e imparcialidad, sin discriminación por raza, religión u opinión; integridad y dignidad, con oposición resuelta a la corrupción; jerarquía y subordinación, aunque la obediencia debida nunca ampara órdenes que manifiestamente constituyan delito o sean contrarias a la Constitución o a las leyes; y colaboración con la Administración de Justicia (5.1). Relaciones con la comunidad: impedir prácticas abusivas, arbitrarias o discriminatorias; trato correcto y esmerado, con información cumplida sobre las causas y finalidad de cada intervención; actuar con decisión y sin demora ante un daño grave, inmediato e irreparable, según los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad; y usar las armas solo ante un riesgo racionalmente grave para la vida o la integridad propia o de terceros, o un grave riesgo para la seguridad ciudadana (5.2).

Principios básicos de actuación, resto. Tratamiento de detenidos: identificarse debidamente al detener, velar por la vida e integridad de los detenidos o custodiados y respetar su honor y dignidad, y cumplir con diligencia los trámites, plazos y requisitos de la detención (5.3). Dedicación profesional: intervenir siempre, en cualquier tiempo y lugar, de servicio o no (5.4). Secreto profesional riguroso; no están obligados a revelar sus fuentes salvo que sus funciones o la ley les obliguen (5.5). Responsabilidad personal y directa por los actos que infrinjan normas legales, reglamentarias o estos principios, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial de la Administración (5.6).

Disposiciones estatutarias comunes (arts. 6 a 8). Los poderes públicos promueven la promoción profesional, social y humana según objetividad, igualdad de oportunidades, mérito y capacidad; la formación es profesional y permanente (6.1 y 6.2). Hay que jurar o prometer acatamiento a la Constitución (6.3), con derecho a una remuneración justa (6.4). Los puestos se proveen por mérito, capacidad y antigüedad (6.6). La pertenencia al cuerpo es incompatible con cualquier otra actividad pública o privada, salvo las exceptuadas por la legislación de incompatibilidades (6.7). No pueden hacer huelga ni acciones sustitutivas (6.8), y el régimen disciplinario responde a su organización jerarquizada (6.9). En sus funciones son agentes de la autoridad (7.1), y frente a un atentado con armas de fuego, explosivos o medios análogos tienen, a efectos de protección penal, la consideración de autoridad (7.2).

El art. 8 regula su responsabilidad penal. La jurisdicción ordinaria conoce de los delitos cometidos contra ellos y de los que ellos cometan en el ejercicio de sus funciones (8.1). La prisión preventiva y las penas privativas de libertad se cumplen en establecimientos penitenciarios ordinarios, separados del resto de presos (8.2). El proceso penal no impide abrir el expediente disciplinario por los mismos hechos, pero este solo se resuelve cuando la sentencia penal es firme, y los hechos probados vinculan a la Administración (8.3).

Funciones y competencias. Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (Cuerpo Nacional de Policía, instituto armado de naturaleza civil, y Guardia Civil, de naturaleza militar, art. 9; desde la Ley Orgánica 9/2015 el Cuerpo Nacional de Policía recibe el nombre de Policía Nacional, art. 2 de esa ley) protegen el libre ejercicio de derechos y libertades y garantizan la seguridad ciudadana con las funciones del art. 11.1: velar por el cumplimiento de las leyes, auxiliar y proteger a personas y bienes, vigilar edificios públicos, proteger a altas personalidades, mantener el orden, prevenir e investigar delitos, tratar información de interés para la seguridad y colaborar con protección civil. El Cuerpo Nacional de Policía actúa en las capitales de provincia y donde fije el Gobierno, y la Guardia Civil en el resto del territorio y el mar territorial (11.2). El art. 12 reparte materias: al Cuerpo Nacional de Policía, por ejemplo, el DNI y los pasaportes, la extranjería, el juego, la droga y la seguridad privada; a la Guardia Civil, las armas y explosivos, el resguardo fiscal, el tráfico interurbano, la custodia de costas, fronteras, puertos y aeropuertos, la naturaleza y la conducción interurbana de presos. En Policía Judicial, las policías autonómicas y locales tienen carácter colaborador de las del Estado (art. 29.2).

Las Policías Locales (título V). Los municipios pueden crear cuerpos propios según la LOFCS, la Ley de Bases de Régimen Local y la legislación autonómica (51.1); en Andalucía, la Ley 6/2023 (tema 17). Donde no hay policía municipal, sus cometidos los hace el personal de custodia y vigilancia (guardas, vigilantes, agentes, alguaciles o análogos) (51.2). Solo actúan en su término municipal, salvo emergencias y previo requerimiento de las autoridades competentes, o para proteger a autoridades locales con la autorización prevista (51.3). Son institutos armados de naturaleza civil y estructura jerarquizada (52.1). Sus funciones (53.1) son: proteger a las autoridades locales y sus edificios; ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano; instruir atestados por accidentes de circulación en el casco urbano; policía administrativa de ordenanzas y bandos; participar en la Policía Judicial; auxiliar en accidentes, catástrofes y calamidades y en los planes de protección civil; diligencias de prevención en el marco de las Juntas de Seguridad; vigilar espacios públicos y colaborar en manifestaciones y grandes concentraciones cuando sean requeridos; y cooperar en conflictos privados cuando se les pida. Los atestados y las diligencias de prevención se comunican a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (53.2). En los municipios de gran población, el Pleno puede dedicar funcionarios solo al tráfico: son agentes de la autoridad subordinados a la Policía Local, pero no se integran en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (53.3). Municipios limítrofes sin recursos suficientes pueden asociarse para prestar el servicio con autorización (disposición adicional quinta).

Las Juntas Locales de Seguridad. El art. 54 de la LOFCS permite crearlas en los municipios con Cuerpo de Policía propio para fijar las formas de colaboración entre los cuerpos; preside el Alcalde, con presidencia compartida si asiste el representante del Gobierno. El Reglamento del RD 1087/2010 las define como órganos colegiados de cooperación y coordinación (art. 2). Se constituyen por acuerdo del Alcalde y del Delegado del Gobierno (o del Subdelegado por delegación) (art. 3.2); donde no hay Policía Local cabe una Comisión Local de Seguridad (3.3). Entre sus competencias están elaborar el Plan Local de Seguridad, analizar la criminalidad, informar la participación de la Policía Local en la policía judicial y conocer los conflictos de competencia entre cuerpos (art. 4). La forman el Alcalde, los jefes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado del municipio, un representante de la Delegación o Subdelegación, uno de la Consejería competente y tres designados por el Alcalde, con una Secretaría que alterna cada año entre Ayuntamiento y Estado, con voz y sin voto (art. 5).

Funcionamiento de las Juntas. Se reúnen en sesión ordinaria al menos una vez al semestre y en extraordinaria cuando haga falta (art. 9), con convocatoria de diez días como mínimo para las ordinarias y de al menos 48 horas para las extraordinarias; para celebrarlas hace falta el Presidente, el Secretario y al menos la mitad de los miembros. Los acuerdos se adoptan por mayoría de sus miembros y un asunto fuera del orden del día solo se trata si se acuerda por unanimidad su urgencia (art. 10). Pueden crear Comisiones Técnicas (art. 12), Consejos Locales de Seguridad abiertos a asociaciones y sectores sociales (art. 13), una Comisión de Coordinación Policial con los jefes inmediatos de los cuerpos (art. 14) y, en municipios grandes, Juntas de Seguridad de Distrito presididas por el Concejal Presidente de la Junta Municipal de Distrito (arts. 15 y 16). El Reglamento no se aplica a las Comunidades Autónomas con policía propia con competencia para proteger personas y bienes y mantener el orden público (disposición adicional única); Andalucía no tiene un cuerpo así, por lo que sí se aplica a sus municipios.

Claves para el examen

Truco

Las funciones del art. 53.1 para la Policía Local, letra a letra con «PO-TRA-PA-J-AU-PRE-VI-CO»: PrOtección de autoridades (a), TRÁfico urbano (b), Atestados (c), Policía Administrativa (d), Judicial (e), AUxilio en catástrofes (f), PREvención (g), VIgilancia de espacios y concentraciones (h) y COnflictos privados (i). De ellas, solo las de «A» y «PRE» (c y g) hay que comunicarlas a las FCSE (53.2).

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