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Artículo 12 del Real Decreto 1087/2010: Órganos de asesoramiento

Capítulo I. Juntas Locales de Seguridad · Texto consolidado del BOE, actualizado a 19/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2010-14479)

Artículo 12. Órganos de asesoramiento.

1. Como órganos de asesoramiento y de apoyo a la Junta Local de Seguridad podrán constituirse, Comisiones Técnicas, para el estudio de aquellos asuntos cuya naturaleza, especificidad o complejidad así lo aconsejen.

2. Su constitución deberá ser acordada por la propia Junta, a la que elevarán para su valoración, los informes, propuestas y sugerencias que emitan.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 19/12/2025.

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