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Artículo 18 del Real Decreto 1087/2010: Adopción de acuerdos

Capítulo II. Juntas de Seguridad de Distrito · Texto consolidado del BOE, actualizado a 19/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2010-14479)

Artículo 18. Adopción de acuerdos.

Sus acuerdos se adoptarán por mayoría, y serán ratificados por las Juntas Locales de Seguridad de las que dependan, para lo cual deberán remitirles copia del acta de cada sesión celebrada.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 19/12/2025.

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