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Artículo 16 del Real Decreto 1087/2010: Composición

Capítulo II. Juntas de Seguridad de Distrito · Texto consolidado del BOE, actualizado a 19/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2010-14479)

Artículo 16. Composición.

Las Juntas de Seguridad de Distrito u órganos equivalentes estarán compuestas por:

Presidente: El Concejal Presidente de la respectiva Junta Municipal de Distrito.

Vocales: Los Jefes de Unidades policiales con competencia territorial en el Distrito.

Secretario: Un funcionario de la Junta Municipal designado por el Presidente de la misma, con voz pero sin voto.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 19/12/2025.

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