Título IV. Señalización › Capítulo IV. Aplicación de las señales › Sección 1. ª Generalidades · Texto consolidado del BOE, actualizado a 01/10/2026
Artículo 136. Visibilidad.
Con el fin de que sean más visibles y legibles por la noche, las señales viales deben estar provistas de materiales o dispositivos retrorreflectantes, según lo dispuesto en la normativa técnica básica de interés general establecida a estos fines por el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.
Se modifica por el art. único.15 del Real Decreto 465/2025, de 10 de junio.
Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 01/10/2026. La nota en gris dice qué norma cambió el artículo y cuándo.
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El texto es el consolidado del BOE (las normas no tienen derechos de autor, art. 13 de la Ley de Propiedad Intelectual). PoliciaOpo es una web privada de estudio, no oficial: lo que vale es el BOE.