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Artículo 138 del Reglamento General de Circulación: Idioma de las señales

Título IV. Señalización › Capítulo IV. Aplicación de las señales › Sección 1. ª Generalidades · Texto consolidado del BOE, actualizado a 01/10/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2003-23514)

Artículo 138. Idioma de las señales.

Las indicaciones escritas que se incluyan o acompañen a los paneles de señalización de las vías públicas, e inscripciones, figurarán en idioma castellano y, además, en la lengua oficial de la comunidad autónoma reconocida en el respectivo estatuto de autonomía, cuando la señal esté ubicada en el ámbito territorial de dicha comunidad.

Los núcleos de población y demás topónimos serán designados en su denominación oficial y, cuando fuese necesario a efectos de identificación, en castellano.

Se modifica por el art. único.15 del Real Decreto 465/2025, de 10 de junio.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 01/10/2026. La nota en gris dice qué norma cambió el artículo y cuándo.

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