Tema 32: La señalización
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La señalización. Normas generales sobre señales. Prioridad entre señales. Formato de las señales. Idioma de las señales. Mantenimiento de señales y señales circunstanciales. Retirada, sustitución y alteración de señales.
Resumen
La señalización la regulan los artículos 53 a 58 del texto refundido de la Ley de Tráfico (RDL 6/2015, LTSV) y el título IV del Reglamento General de Circulación (RGC, arts. 131-149), con el Catálogo oficial de señales en el anexo I. Este título lo reescribió el Real Decreto 465/2025, de 10 de junio (vigente desde el 1 de julio de 2025), que llevó al anexo I la descripción de cada señal; el RD 518/2026 ha retocado después la luz amarilla intermitente del semáforo. Ojo: los antiguos artículos 151 a 158, que describían señales concretas, hoy regulan las normas de circulación en zonas urbanas (nuevo título VI).
Concepto (art. 131 RGC). La señalización es el conjunto de señales y órdenes de los agentes, señales circunstanciales que modifican el régimen normal de la vía, elementos de balizamiento, semáforos, señales verticales y marcas viales, que sirven para advertir e informar a los usuarios u ordenar su comportamiento con la antelación necesaria.
Normas generales (art. 53 LTSV y art. 132 RGC). Los usuarios están obligados a obedecer las señales que establecen una obligación o una prohibición y a adaptar su comportamiento al resto. Cuando una señal obliga a detenerse, no se puede reanudar la marcha hasta cumplirla. Salvo circunstancias especiales, hay que obedecer las señales aunque parezcan contradecir las normas de comportamiento. Se obedecen los semáforos y señales situados a la derecha, encima de la calzada o encima del carril; si no los hay y se va a girar a la izquierda o seguir recto, los de la izquierda.
Prioridad entre señales (art. 54 LTSV y art. 133 RGC): primero, las señales y órdenes de los agentes de tráfico; después, la señalización circunstancial y el balizamiento; luego los semáforos; después las señales verticales; y por último las marcas viales. Si parecen contradecirse, prevalece la de mayor rango y, entre señales del mismo tipo, la más restrictiva.
Señales de los agentes (art. 141 RGC y anexo I.1). Los agentes que regulan la circulación deben ser reconocibles de día y de noche, y sus órdenes se obedecen de inmediato. Llevan prendas de colores llamativos y elementos retrorreflectantes visibles a 150 metros como mínimo. El brazo levantado verticalmente obliga a detenerse a todos los que se acerquen, salvo a quienes no puedan hacerlo con seguridad o ya estén dentro de la intersección; el brazo extendido horizontalmente detiene a quienes vienen de direcciones que cortan la del brazo; el balanceo de una luz roja o amarilla detiene a aquellos a quienes se dirige; y una serie de toques cortos de silbato ordena detenerse, y un toque largo, reanudar la marcha. Desde los vehículos, la bandera roja cierra temporalmente la calzada y la verde la reabre.
Formato e idioma. El Catálogo oficial de señales debe ajustarse a las reglamentaciones y recomendaciones internacionales y fija la forma, el color, el diseño, el significado y las dimensiones de las señales (art. 55 LTSV y art. 134 RGC); está en el anexo I. Las señales son retrorreflectantes para verse de noche (art. 136), y pueden llevar paneles complementarios con inscripciones (art. 137). Las indicaciones escritas van en castellano y, además, en la lengua oficial de la comunidad autónoma cuando la señal esté en ella; los topónimos, en su denominación oficial (art. 56 LTSV y art. 138 RGC).
Tipos de señales. Las señales de advertencia de peligro indican la proximidad y naturaleza de un peligro difícil de percibir a tiempo (art. 144). Las de reglamentación indican obligaciones, limitaciones o prohibiciones: prioridad, prohibición de entrada, restricción de paso, otras prohibiciones, obligación y fin de prohibición (art. 145); colocadas junto al nombre de un poblado, rigen en todo él. Las de indicación facilitan informaciones útiles: generales, de carriles, de servicio y de orientación; la preseñalización se coloca a la distancia adecuada para que sea eficaz, que puede reducirse a unos 50 metros en poblado y que en autopistas y autovías es, como norma general, de 500 metros (art. 146). Las marcas viales son longitudinales, transversales, flechas, cebreados y señales horizontales; en el cebreado no se puede entrar (art. 147).
Semáforos (art. 143 y anexo I.4). Hay semáforos para peatones, circulares para vehículos, cuadrados o de carril y reservados a determinados vehículos. La luz roja fija prohíbe el paso; la roja intermitente lo prohíbe temporalmente ante pasos a nivel, puentes móviles, salidas de bomberos o aeronaves a baja altura; la amarilla fija obliga a detenerse como la roja, salvo que el vehículo esté tan cerca que no pueda parar con seguridad; y la amarilla intermitente obliga a extremar la precaución y, en su caso, ceder el paso.
Mantenimiento y señales circunstanciales (art. 57 LTSV y arts. 139 y 142 RGC). El titular de la vía mantiene la vía, instala y conserva las señales y autoriza otras señales. En caso de emergencia, los agentes pueden instalar señales circunstanciales sin autorización previa. La autoridad de tráfico responde de la señalización circunstancial y variable. La señalización circunstancial adapta la circulación a circunstancias cambiantes, y sus modificaciones terminan cuando lo diga la propia señal o desaparezca su causa. Las obras se señalizan a cargo de quien las realiza, de día y de noche (art. 148).
Retirada, sustitución y alteración (art. 58 LTSV y art. 140 RGC). El titular de la vía o la autoridad de tráfico ordena retirar inmediatamente las señales que han perdido su objeto o que están deterioradas, y sustituirlas si procede. Nadie puede instalar, retirar, trasladar, ocultar o modificar la señalización sin permiso, salvo causa justificada. Está prohibido modificar el contenido de las señales o colocar sobre ellas o cerca placas, carteles u objetos que puedan confundir, reducir su visibilidad o deslumbrar. Alterar o anular la señalización creando un grave riesgo puede ser delito (art. 385 CP).
Claves para el examen
- Normas: LTSV, arts. 53-58; RGC, título IV (arts. 131-149) y anexo I, según el RD 465/2025.
- Art. 131 RGC: concepto de señalización (agentes, circunstanciales, balizamiento, semáforos, verticales y marcas).
- Art. 53 LTSV y art. 132 RGC: obligación de obedecer; las señales mandan aunque parezcan contradecir las normas.
- Art. 132.3 RGC: se obedece la señal de la derecha, encima de la calzada o encima del carril.
- Art. 54 LTSV y art. 133 RGC: agentes, circunstancial, semáforos, verticales y marcas viales.
- Contradicción: prevalece la de mayor rango; entre señales del mismo tipo, la más restrictiva.
- Art. 141 RGC: agentes visibles a 150 m como mínimo, con prendas llamativas y retrorreflectantes.
- Anexo I.1: brazo vertical, todos se detienen; brazo horizontal, se detienen quienes cortan su dirección.
- Silbato: toques cortos y frecuentes, detención; un toque largo, reanudar la marcha.
- Art. 138 RGC: castellano y, además, la lengua oficial de la comunidad autónoma.
- Art. 146 RGC: preseñalización a distancia adecuada; puede reducirse a unos 50 m en poblado y, como norma general, 500 m en autopistas y autovías.
- Anexo I.4: amarilla fija, detenerse como con la roja salvo que no se pueda con seguridad.
- Art. 57 LTSV: el titular de la vía mantiene y señaliza; en emergencia, los agentes ponen señales circunstanciales.
- Art. 58 LTSV: retirada inmediata de las señales que han perdido su objeto o están deterioradas.
- Art. 140.3 RGC: prohibido colocar carteles u objetos que confundan o reduzcan la visibilidad de las señales.
Truco
El orden de prioridad, «A-C-S-V-M»: Agentes, Circunstanciales, Semáforos, Verticales y Marcas viales. Y si dos señales del mismo tipo se contradicen, gana la más restrictiva.
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