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Artículo 8 del Real Decreto 176/2022: Dignidad

Título I. Valores fundamentales y principios institucionales › Capítulo I. Valores fundamentales · Texto consolidado del BOE, actualizado a 20/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2022-3477)

Artículo 8. Dignidad.

1. Prestarán su servicio con el mayor sentido de la trascendencia de su función y velarán por el buen nombre de la Institución y por el impacto de su profesión en la dignidad de las personas.

2. Su comportamiento se desarrollará con responsabilidad, seriedad y respeto hacia sí mismos y hacia los demás.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 20/12/2025.

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