Tema 16: Ética y deontología policial
Policía Local de Navarra · empleo de Agente
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Ética y deontología policial: –Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley (Resolución 34/169, de 17 de diciembre de 1979, de la Asamblea General de las Naciones Unidas). –Resolución 690/1979 de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, Declaración sobre la Policía. –Recomendación del Comité de Ministros del Consejo de Europa Rec. (2001) 10 del Comité de Ministros a los Estados miembros sobre el Código Europeo de Ética de la Policía. (Adoptada por el Comité de Ministros el 19 de septiembre de 2001, en la 765.ª reunión de los Delegados de los Ministros).
Resumen
El epígrafe reúne los tres textos internacionales básicos de ética y deontología policial: el Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 34/169, de 17 de diciembre de 1979; la Resolución 690 (1979) de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, Declaración sobre la Policía, adoptada el 8 de mayo de 1979; y la Recomendación Rec(2001)10 del Comité de Ministros del Consejo de Europa sobre el Código Europeo de Ética de la Policía, adoptada el 19 de septiembre de 2001 en la 765.ª reunión de los Delegados de los Ministros. No son leyes españolas, sino declaraciones y recomendaciones, pero en Navarra tienen fuerza propia: el art. 3.1 de la Ley Foral 23/2018 obliga al personal de las Policías de Navarra a observar las recomendaciones del Consejo de Europa sobre el Código Europeo de Ética de la Policía y a cumplir los tratados y cuerpos de principios de Naciones Unidas para los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. El texto del Consejo de Europa solo existe oficialmente en inglés y francés: las citas literales de este tema van en inglés y las explicaciones las traducen.
Código de la ONU (1979): ámbito y deberes generales. Tiene ocho artículos, cada uno con su comentario. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley cumplen en todo momento los deberes que les impone la ley, sirviendo a la comunidad y protegiendo a todas las personas contra actos ilegales (art. 1). La expresión incluye a todos los agentes de la ley, nombrados o elegidos, que ejercen funciones de policía, especialmente las facultades de arresto o detención, y también a las autoridades militares o fuerzas de seguridad del Estado cuando ejercen esas funciones (comentario al art. 1). Deben respetar y proteger la dignidad humana y defender los derechos humanos de todas las personas (art. 2).
Código de la ONU: fuerza, secreto, tortura, salud, corrupción y cumplimiento. Solo pueden usar la fuerza cuando sea estrictamente necesario y en la medida que lo requiera su tarea (art. 3); la fuerza es excepcional, se rige por la proporcionalidad y el arma de fuego es una medida extrema, que no debe usarse salvo resistencia armada o peligro para la vida de otros que no pueda reducirse con medios menos extremos, informando de inmediato a las autoridades competentes cada vez que se dispare (comentario al art. 3). Guardan secreto de lo confidencial salvo que el deber o las necesidades de la justicia exijan lo contrario (art. 4). No pueden infligir, instigar ni tolerar torturas ni tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni invocar la orden de un superior o circunstancias como la guerra o la amenaza a la seguridad nacional para justificarlos (art. 5). Protegen la salud de las personas bajo custodia (art. 6), no cometen actos de corrupción, que incluyen la tentativa, y los combaten (art. 7), y respetan la ley y el Código: si creen que se ha violado, informan a sus superiores y, si es necesario, a otra autoridad con atribuciones de control; como último recurso, el comentario admite acudir a los medios de información (art. 8).
Declaración sobre la Policía (Resolución 690, 1979): fundamento. La Asamblea Parlamentaria parte de que el pleno ejercicio de los derechos humanos exige una sociedad pacífica con orden y seguridad pública, de que la policía actúa a menudo en condiciones peligrosas y de que su tarea se complica si sus reglas de conducta no están bien definidas. Considera inapropiado emplear como policías a quienes han violado derechos humanos o a los miembros de cuerpos disueltos por prácticas inhumanas, y quiere que los policías tengan el apoyo moral y físico de la comunidad y un estatuto comparable al de los funcionarios civiles. Las partes A y B se aplican a todas las personas y organismos que hacen cumplir la ley, investigan delitos y mantienen el orden, incluidos servicios secretos, policía militar o fuerzas armadas que hagan funciones de policía; la parte C no se aplica a la policía militar.
Declaración: parte A, ética. El policía protege a sus conciudadanos contra actos violentos, depredadores y dañinos (A.1) y actúa con integridad, imparcialidad y dignidad, oponiéndose a la corrupción (A.2). Las ejecuciones sumarias, la tortura y los tratos inhumanos o degradantes están prohibidos en todas las circunstancias, y el policía está obligado a desobedecer cualquier orden que los implique (A.3). Cumple las órdenes de su superior, pero no las que sabe o debería saber ilegales (A.4), y no se le puede sancionar penal ni disciplinariamente por negarse a cumplirlas (A.7). Ante una violación de la ley, actúa de inmediato si hay daño grave e irreparable y, si no, informa a sus superiores y, sin resultado, a una autoridad más alta (A.5 y A.6). No colabora en perseguir, detener o custodiar a personas buscadas por su raza, religión o ideas políticas sin sospecha de delito (A.8). Responde personalmente de sus actos y de las órdenes ilegales que dé (A.9); debe existir una cadena de mando clara (A.10); nunca usa más fuerza de la razonable (A.12); recibe instrucciones claras sobre el uso de armas (A.13); atiende la salud de los detenidos (A.14) y guarda secreto (A.15).
Declaración: partes B y C. Los cuerpos de policía son servicios públicos creados por la ley (B.1), abiertos a cualquier ciudadano que reúna las condiciones (B.2), cuyos miembros reciben formación general, profesional y continua, con instrucción en derechos humanos y en el Convenio Europeo (B.3), y tienen derecho a una remuneración justa que tenga en cuenta los riesgos y los horarios (B.5) y a crear organizaciones profesionales y participar en ellas, que pueden negociar, ser consultadas y litigar (B.6 a B.8). En un procedimiento disciplinario o penal, el policía tiene derecho a ser oído y defendido por abogado en un plazo razonable y a recurrir ante un órgano independiente e imparcial (B.9 y B.10). La parte C regula la guerra y la ocupación extranjera: el policía sigue protegiendo a la población civil, no tiene estatuto de combatiente y le protege el IV Convenio de Ginebra; no puede participar en medidas contra la resistencia y, si dimite para no cumplir órdenes ilegítimas del ocupante, debe ser readmitido sin perder derechos.
Código Europeo de Ética de la Policía (Rec(2001)10): objetivos y base legal. El Comité de Ministros recomienda a los Estados que inspiren su legislación, su práctica y sus códigos de conducta policial en el Código, que se basa expresamente en el código de la ONU y en la Declaración sobre la Policía. Se aplica a las policías públicas y a otros organismos autorizados por el Estado para mantener el orden con uso de la fuerza o poderes especiales. Los fines de la policía son mantener la tranquilidad pública y el orden, proteger los derechos fundamentales, prevenir y combatir la delincuencia, descubrirla y prestar asistencia y servicios al público (art. 1). La policía es un órgano público creado por ley, actúa conforme a la ley nacional y a los estándares internacionales, con normas accesibles y claras, y sus miembros están sujetos a la misma legislación que los ciudadanos (arts. 2-5). Respecto de la justicia, se distingue de fiscales, jueces y prisiones, respeta la independencia judicial, no tiene, como regla, funciones judiciales, coopera con la fiscalía, respeta a los abogados defensores y no hace de personal penitenciario salvo emergencia (arts. 6-11).
Código Europeo: organización, personal y derechos. La policía depende de autoridades civiles (art. 13), sus agentes uniformados deben ser fácilmente reconocibles (art. 14), tiene independencia operativa con plena rendición de cuentas (art. 15), sus miembros responden personalmente de sus actos y de sus órdenes y debe haber una cadena de mando clara (arts. 16-17); debe informar con objetividad y combatir la corrupción (arts. 19-21). El personal se recluta por sus cualidades con criterios objetivos y no discriminatorios, buscando hombres y mujeres de todos los sectores sociales, incluidas minorías, para que la policía refleje la sociedad, y quedan excluidos los condenados por delitos graves (arts. 22-25). La formación se basa en la democracia, el Estado de Derecho y los derechos humanos, incluye práctica sobre el uso de la fuerza y la lucha contra el racismo y la xenofobia (arts. 26-30). Los policías tienen, como regla, los mismos derechos civiles y políticos que los demás ciudadanos, derechos sociales y de organización, revisión de las sanciones disciplinarias por un órgano independiente o un tribunal y apoyo frente a acusaciones infundadas (arts. 31-34).
Código Europeo: actuación, investigación, detención y control. La policía respeta el derecho a la vida, nunca inflige, instiga ni tolera torturas, usa la fuerza solo cuando es estrictamente necesario para un fin legítimo, verifica la legalidad de sus actos, no cumple órdenes claramente ilegales y las denuncia sin temor a sanción, actúa con imparcialidad, protege la intimidad y los datos, atiende a los grupos vulnerables y, durante una intervención, debe poder acreditar normalmente su condición y su identidad profesional (arts. 35-46). Las investigaciones requieren al menos una sospecha razonable, respetan la presunción de inocencia y la defensa, se registran sistemáticamente los interrogatorios, se protege a testigos y víctimas y se garantiza la interpretación (arts. 47-53). La detención debe ser lo más limitada posible, con registro de custodia, información sin demora de los motivos, celdas dignas y derecho a avisar a un tercero, a abogado y a reconocimiento médico; se separa a sospechosos de otros detenidos, a hombres de mujeres y a adultos de menores (arts. 54-58). La policía rinde cuentas al Estado y a los ciudadanos, está sometida a control externo eficaz repartido entre los tres poderes, debe haber procedimientos de queja eficaces e imparciales y los códigos éticos nacionales deben estar supervisados por órganos adecuados (arts. 59-63), con fomento de la investigación y la cooperación internacional (arts. 64-66). En Navarra, el Comité de Buenas Prácticas y Transparencia del art. 7 de la Ley Foral 23/2018 es ese mecanismo externo de control en ética y deontología.
Claves para el examen
- Código de la ONU: resolución 34/169 de la Asamblea General, de 17/12/1979, con ocho artículos comentados.
- La expresión de la ONU incluye a todos los agentes, nombrados o elegidos, que ejercen funciones de policía, en especial de arresto o detención (art. 1, comentario).
- ONU: la fuerza solo cuando sea estrictamente necesario; el arma de fuego es una medida extrema y cada disparo se comunica de inmediato (art. 3).
- ONU: ni la orden de un superior ni la guerra justifican la tortura (art. 5); la corrupción incluye la tentativa (art. 7, comentario).
- Declaración sobre la Policía: Resolución 690 (1979) de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, en tres partes: ética, estatuto y guerra u ocupación.
- Declaración A.3: el policía está obligado a desobedecer órdenes que impliquen tortura, ejecuciones sumarias o tratos inhumanos.
- Declaración A.7: no cabe sanción penal ni disciplinaria por negarse a cumplir una orden ilegal.
- Declaración A.12: nunca más fuerza de la razonable.
- Declaración C.1: en guerra u ocupación el policía no tiene estatuto de combatiente.
- Código Europeo de Ética de la Policía: Rec(2001)10 del Comité de Ministros, adoptada el 19/09/2001 en la 765.ª reunión de los Delegados.
- Código Europeo: fines de la policía, tranquilidad y orden, derechos fundamentales, prevenir, combatir y descubrir delitos, y servicio al público (art. 1).
- Código Europeo: la policía no tiene, como regla, funciones judiciales y no hace de personal penitenciario salvo emergencia (arts. 8 y 11).
- Código Europeo: quedan excluidos de la policía los condenados por delitos graves (art. 24).
- Código Europeo: derecho del detenido a avisar a un tercero, a abogado y a médico (art. 57).
- Ley Foral 23/2018, art. 3.1.m y p: las Policías de Navarra deben observar el Código Europeo y los textos de Naciones Unidas.
Truco
Ordénalos por fecha y por quién los aprueba: mayo de 1979, la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa (Resolución 690, Declaración sobre la Policía, en tres partes A-B-C: ética, estatuto y guerra); diciembre de 1979, la Asamblea General de la ONU (resolución 34/169, ocho artículos); y 2001, el Comité de Ministros del Consejo de Europa (Rec(2001)10, sesenta y seis artículos). Asamblea, Asamblea y Comité: la única recomendación es la del Comité.
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