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Artículo 220 del Real Decreto 2568/1986

Título VI. Procedimiento y régimen jurídico › Capítulo III. Régimen jurídico › Sección quinta. Del ejercicio de acciones · Texto consolidado del BOE, actualizado a 05/05/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1986-33252)

Artículo 220.

1. Las entidades locales tienen la obligación de ejercer las acciones necesarias para la defensa de sus bienes y derechos.

2. Cualquier vecino que se hallare en pleno goce de sus derechos civiles y políticos podrá requerir su ejercicio a la entidad interesada. Este requerimiento, del que se dará conocimiento a quienes pudiesen resultar afectados por las correspondientes acciones, suspenderá el plazo para el ejercicio de las mismas por un término de treinta días hábiles.

3. Si en el plazo de esos treinta días, la entidad no acordara el ejercicio de las acciones solicitadas, los vecinos podrán ejercitar dicha acción en nombre e interés de la entidad local, facilitándoles ésta los antecedentes, documentos y elementos de prueba necesarios y que al efecto soliciten.

4. De prosperar la acción, el actor tendrá derecho a ser reembolsado por la entidad de las costas procesales y a la indemnización de cuantos daños y perjuicios se le hubieran seguido.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 12, de 14 de enero.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 05/05/2026. La nota en gris dice qué norma cambió el artículo y cuándo.

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