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Artículo 130 del Real Decreto 2568/1986

Título IV. De la organización complementaria de los Entes Locales Territoriales › Capítulo I. Organos complementarios: Composición y atribuciones › Sección sexta. De los Consejos Sectoriales · Texto consolidado del BOE, actualizado a 05/05/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1986-33252)

Artículo 130.

El Pleno de la Corporación podrá acordar el establecimiento de Consejos Sectoriales, cuya finalidad será la de canalizar la participación de los ciudadanos y de sus asociaciones en los asuntos municipales.

Los Consejos Sectoriales desarrollarán exclusivamente funciones de informe y, en su caso, propuesta, en relación con las iniciativas municipales relativas al sector de actividad al que corresponda cada Consejo.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 05/05/2026.

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