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Artículo 34 del Real Decreto 2822/1998: Pérdida de vigencia del permiso o licencia

Título IV. Autorizaciones de circulación de los vehículos › Capítulo IV. Bajas y rehabilitación de los vehículos · Texto consolidado del BOE, actualizado a 01/10/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1999-1826)

Artículo 34. Pérdida de vigencia del permiso o licencia.

El permiso o la licencia de circulación perderá su vigencia cuando el vehículo se dé de baja en el correspondiente Registro, a instancia de parte o por comprobarse que no es apto para la circulación, en la forma que se determina en este Reglamento.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 01/10/2026.

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