Tema 31: Reglamento General de Vehículos
Policía Local de Extremadura · categoría de Agente
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El Reglamento General de Vehículos.
Resumen
El Reglamento General de Vehículos (RGV) fue aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, y desarrolla la Ley sobre Tráfico en lo relativo a los vehículos: autorizaciones, homologación e inspección, condiciones técnicas, matriculación, cambios de titularidad, bajas y permisos temporales. Ha tenido muchas reformas; en 2026 destacan el Real Decreto 52/2026, de 28 de enero (Registro Nacional de Vehículos y vehículos de movilidad personal), la Orden PJC/528/2026, de 26 de mayo (anexos de clasificación de vehículos, neumáticos y placas de matrícula) y el Real Decreto 518/2026, de 24 de junio, que desde el 1 de octubre de 2026 obliga a las motocicletas a llevar chaleco reflectante. Este tema usa el texto consolidado vigente a 01/10/2026; la inspección técnica (art. 10) se estudia en el tema 33.
La circulación de vehículos exige una autorización administrativa previa que verifique su perfecto estado y su ajuste a las prescripciones técnicas; se prohíbe circular sin ella y, si se hace, el vehículo se inmoviliza hasta que se obtenga (art. 1). Todos los vehículos matriculados deben figurar en el Registro Nacional de Vehículos, de naturaleza administrativa, dependiente del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico, que sirve, entre otros fines, para identificar a titulares y usuarios, recoger datos técnicos, anotar los resultados de las ITV, inscribir incidencias y llamadas a revisión y verificar la vigencia del seguro obligatorio (art. 2, redactado por el RD 52/2026).
Los vehículos de motor y sus remolques deben corresponder a tipos homologados como condición para su matriculación (art. 5); las reformas de importancia se rigen por su reglamentación específica (art. 7); y todo vehículo debe llevar las marcas de identificación reglamentarias (art. 8). Las condiciones técnicas, masas y dimensiones, alumbrado y señalización se regulan en los arts. 11 a 20 y sus anexos. Según el anexo XII, los turismos y vehículos de hasta 3.500 kg deben llevar el dispositivo luminoso V-16, un chaleco reflectante de alta visibilidad y una rueda de repuesto o sistema alternativo; los autobuses y vehículos de más de 3.500 kg, además, un extintor; y, desde el 1 de octubre de 2026, las motocicletas, un chaleco reflectante.
Para los vehículos sin motor: los ciclos deben tener frenado en ambas ruedas y timbre, y de noche o con poca visibilidad, los ciclos que no sean bicicletas, luces de posición y catadióptricos (art. 22); los ciclos y bicicletas de pedaleo asistido no necesitan autorización administrativa. Los vehículos de movilidad personal tampoco necesitan esa autorización, pero, tras el RD 52/2026, deben disponer del certificado de circulación, inscribirse en el Registro Nacional de Vehículos (sección de Vehículos Personales Ligeros) y llevar la etiqueta identificativa y la placa de marcaje del fabricante (art. 22 bis). Los vehículos de tracción animal solo pueden circular con ruedas neumáticas o de elasticidad similar y deben llevar alumbrado de noche (art. 23).
Para poner en circulación vehículos de motor y remolques o semirremolques de más de 750 kg es preciso matricularlos y llevar las placas de matrícula del anexo XVIII; los ciclomotores también se matriculan (art. 25). El conductor debe llevar y exhibir a los agentes el permiso de circulación (licencia en ciclomotores) y la tarjeta de inspección técnica (certificado de características en ciclomotores), originales o fotocopias cotejadas (art. 26). En las placas se prohíben adornos, signos o publicidad (art. 49.4).
La matriculación ordinaria es única para cada vehículo (art. 27.1), salvo los supuestos de siglas provinciales y el cambio por razones de seguridad personal acreditadas, que no paga tasa (art. 27.2 y 3). Los vehículos del Estado llevan matrícula oficial y los de la Policía de una Comunidad Autónoma pueden usar placas con contraseña y numeración propias en su ámbito (art. 27.4 y 5). Existen matrículas especiales: diplomática, turística y otras (arts. 39 y 40), y los vehículos históricos tienen su reglamentación (art. 41).
En las transmisiones entre particulares, el vendedor debe notificar la venta a la Jefatura de Tráfico en diez días desde la transmisión; si no lo hace, sigue siendo considerado titular a efectos de tráfico (art. 32.1). El comprador debe pedir la renovación del permiso de circulación a su nombre en treinta días; si no lo hace, se ordena la inmovilización del vehículo y se inicia procedimiento sancionador (art. 32.3). Si fallece el titular, quien custodie el vehículo debe notificarlo antes de noventa días (art. 32.6). Las transmisiones con compraventa profesional se regulan en el art. 33.
El permiso o licencia de circulación pierde vigencia cuando el vehículo se da de baja (art. 34). Hay baja definitiva a petición del titular, de oficio por peligro acreditado por Industria, de oficio para vehículos retirados por los agentes y abandonados (que pueden desguazarse), por traslado a otro país o de oficio cuando no constan ITV ni seguro en los últimos diez años (art. 35). La baja temporal procede a voluntad del titular, con una duración máxima de un año (salvo agrícolas), por sustracción con denuncia, por entrega a un compraventa o al terminar un arrendamiento (art. 36). Los vehículos dados de baja definitiva pueden rehabilitarse (art. 38).
Las autorizaciones temporales permiten circular sin matrícula definitiva: permiso temporal de diez días cuando el vehículo se adquiere en provincia distinta de la de matriculación, y de sesenta días en supuestos como vehículos comprados sin matricular en el extranjero o sin carrozar (art. 43); permisos para pruebas o ensayos de investigación de fabricantes y laboratorios, que concede la Dirección General de Tráfico (art. 47); y permisos temporales para vendedores de vehículos, por un año improrrogable, para vehículos dados de baja temporal por transmisión (art. 48).
Para la Policía Local, el RGV es la base de muchas actuaciones de control: comprobar la documentación del vehículo y las placas, inmovilizar los vehículos sin autorización o con la renovación de titularidad caducada, retirar y tramitar los vehículos abandonados, verificar los VMP inscritos y comprobar la dotación obligatoria (V-16, chalecos y, desde octubre de 2026, el chaleco de los motoristas). Las sanciones por estos incumplimientos se rigen por la Ley sobre Tráfico, y las normas de circulación por el Reglamento General de Circulación reformado en 2026.
Claves para el examen
- Sin autorización administrativa, el vehículo se inmoviliza (art. 1.2 RGV).
- Registro Nacional de Vehículos: depende de la Jefatura Central de Tráfico (art. 2, RD 52/2026).
- Ciclos: frenado en ambas ruedas y timbre (art. 22.1).
- VMP: sin autorización del art. 1.1, pero con certificado, inscripción en el Registro y etiqueta (art. 22 bis).
- Tracción animal: ruedas neumáticas o de elasticidad similar (art. 23.1).
- Se matriculan los remolques de más de 750 kg (art. 25.1).
- Documentos a llevar: permiso o licencia de circulación y tarjeta ITV (art. 26).
- Matrícula ordinaria única; cambio por seguridad personal sin tasa (art. 27).
- Venta: el vendedor notifica en 10 días; el comprador renueva en 30 (art. 32).
- Fallecimiento del titular: notificar antes de 90 días (art. 32.6).
- Baja definitiva de oficio sin ITV ni seguro en 10 años (art. 35.5).
- Baja temporal voluntaria: máximo un año (art. 36.1.a).
- Permiso temporal: 10 días si se compra en otra provincia; 60 en otros supuestos (art. 43).
- Permiso temporal de vendedores: un año improrrogable (art. 48.2).
- Turismos: V-16, chaleco y rueda de repuesto; motocicletas, chaleco desde el 01/10/2026 (anexo XII).
Truco
Los plazos de la compraventa van de menos a más: 10 días el que vende, 30 el que compra y 90 si el titular fallece.
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